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Accidente de trabajo: Sanciones y responsabilidad penal

09 mayo 2008

Óscar

Construction Brasilia II

Cómo comentaba ayer al hacer referencia al accidente de trabajo, existen otro tipo de consecuencias económicas que se pueden derivar del mismo, que en este caso se imponen por la Inspección de Trabajo, y que tendrán lugar siempre que exista un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa o empresario.

Grosso modo, estoy refiriéndome a las sanciones que impone la Inspección de Trabajo por el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos y al recargo de prestaciones.

Las primeras de ellas, son sanciones económicas que se derivan de Actas de Inspección de Trabajo que se producen cuando existe una investigación del accidente por parte de la propia Inspección. Si de la investigación se derivan unos hechos probados que suponen un incumplimiento de la normativa sustantiva, se propondrá una sanción económica, que se graduará en función de la gravedad de dicho incumplimiento y otra serie de factores, y que puede ir desde los 30,05€ de una infracción leve en su grado mínimo en materia de prevención de riesgos laborales, hasta 601.012,10 € de una infracción muy grave en la misma materia.

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Consecuencias económicas de un accidente de trabajo

08 mayo 2008

Óscar

Construction in Brasilia

Un accidente de trabajo por sí mismo no es previsible, aunque se pueden tomar todas las medidas necesarias para reducir la posibilidad de que se produzca (Prevención de Riesgos Laborales), pero no se puede eliminar por completo el riesgo que lo puede originar.

Por lo tanto, a priori, tampoco son previsibles los costes económicos de un accidente, porque entran en juego muchos factores.

En primer lugar existe el coste familiar, que supone que un empleado no pueda seguir prestando sus servicios en la empresa hasta su recuperación, viendo posiblemente sus ingresos mermados por esa situación, sin poder evitarlo de algún modo. Como ya sabéis el trabajador percibe como prestación económica el 75% de su base reguladora durante el periodo en el que esté de baja por incapacidad derivada de accidente de trabajo, por lo que si el Convenio Colectivo no dice otra cosa, perderá un 25% de su capacidad económica, y el caso se puede agravar si su salario suponen la fuente principal de ingresos en la economía familiar.

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Qué hacer ante una Inspección de Trabajo

11 marzo 2008

Óscar

button

¡Te ha tocado! Hace unas semanas hablábamos de los planes de actuación tributaria, ahora es el turno de conocer el funcionamiento de la Inspección de Trabajo.

Las formas más habituales de inicio de la actividad inspectora son:

  • Por orden de un superior
  • Por iniciativa del propio Inspector
  • Por denuncia realizada contra el empresario
  • Por orden de una Administración Pública o Juzgado

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Atención a los permisos de trabajo

04 febrero 2008

Óscar

Rest

Imaginemos la siguiente situación, contratamos a un empleado extranjero para desempeñar tareas de camarero en nuestro pequeño local de hostelería, los clientes no son muchos, pero nos gusta tenerlos bien atendidos y con la ayuda de nuestra pareja apenas podemos hacerlo todo.

En la gestoría nos piden la documentación necesaria para poder hacer el contrato y vemos que el permiso de residencia y trabajo le vence en 6 meses, tiempo más que suficiente para probar las aptitudes del trabajador. Le hacemos llegar toda la documentación a la gestoría, ellos se encargan de tramitar todo el papeleo correspondiente, alta en la seguridad social, contrato de trabajo, comunicación al INEM del mismo, etc… La verdad es que hemos tenido suerte, el trabajador se ha adaptado al puesto de trabajo, se ha ganado a los clientes habituales, y claro está, a nosotros. Y el tiempo va transcurriendo, el negocio va bien, y un día cualquiera un cliente aparece en el restaurante y después de tomar un café, se identifica como un inspector de trabajo y nos solicita la documentación sobre nuestro empleado. Le entregamos todo lo que nos dio la gestoría, pero en ese momento nos damos cuenta que han transcurrido más de nueve meses desde que nuestro empleado trabaja con nosotros, y la documentación que le pedimos en su momento está caducada.

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No pasa nada hasta que pasa

31 enero 2008

Óscar

ITSS

Al igual que en el cumplimiento de otras obligaciones legales, como comentábamos en este mismo blog hace unos días, en referencia a las fiscales, muchos empresarios desconocemos (seamos bien pensados) o bien ignoramos decididamente el cumplimiento de nuestras obligaciones laborales.

El organismo que se encarga precisamente de velar por el cumplimiento de la normativa laboral es la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social, y recientemente ha publicado su memoria explicativa de 2006.

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