
Cómo comentaba ayer al hacer referencia al accidente de trabajo, existen otro tipo de consecuencias económicas que se pueden derivar del mismo, que en este caso se imponen por la Inspección de Trabajo, y que tendrán lugar siempre que exista un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa o empresario.
Grosso modo, estoy refiriéndome a las sanciones que impone la Inspección de Trabajo por el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos y al recargo de prestaciones.
Las primeras de ellas, son sanciones económicas que se derivan de Actas de Inspección de Trabajo que se producen cuando existe una investigación del accidente por parte de la propia Inspección. Si de la investigación se derivan unos hechos probados que suponen un incumplimiento de la normativa sustantiva, se propondrá una sanción económica, que se graduará en función de la gravedad de dicho incumplimiento y otra serie de factores, y que puede ir desde los 30,05€ de una infracción leve en su grado mínimo en materia de prevención de riesgos laborales, hasta 601.012,10 € de una infracción muy grave en la misma materia.


