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Crea tu empresa paso a paso (II)
06 enero 2008
Continuando con la creación de nuestra empresa, y una vez situado el epígrafe de la actividad que vamos a desarrollar, el siguiente trámite a realizar es proceder a dar de alta la actividad en Hacienda. Como es obvio, por los beneficios que tengamos como empresarios o profesionales tenemos que pagar impuestos.
Existen unas determinadas actividades ecónomicas que permiten escoger la forma de pagar nuestros impuestos. Las opciones que se nos ofrecen son las siguientes:
- Estimación directa: Procedimiento por el que se calcula el beneficio o pérdida de nuestra empresa realizando la siguiente operación: Beneficio o Pérdida = Ingresos – Gastos
- Estimación Objetiva: Hacienda procede a calcular un beneficio de la actividad, independientemente de los ingresos que tengamos, mediante una serie de parámetros o módulos.
Tal y como hemos mencionado, la posibilidad de escoger la forma de tributación, sólo es viable, para personas físicas o entidades en atribución de rentas, lo que se denominan comunidades de bienes. Es decir se excluyen a todas las sociedades mercantiles. Las actividades que permiten realizar la opción de tributación son todas las relacionadas en la Orden del Ministerio de Economía EHA/3462/2007. Si la actividad que va a desarrollar nuestra empresa se encuentra encuadrada dentro de alguna de las anteriores, tendremos que evaluar cual es la opción más conveniente para nuestra empresa.
Siguiendo con el ejemplo propuesto, nuestra empresa de construcción, se va a dedicar a “Albañilería y pequeños trabajos de construcción” definida por el epígrafe 501.3 del IAE, observamos que se encuentra encuadrada dentro de las actividades susceptibles de acogerse al régimen de módulos. El criterio a seguir, principalmente para encuadrarnos en este régimen o no, es proceder a calcular el beneficio teórico que Hacienda supone para nuestra actividad en el régimen de estimación objetiva, cuestión que dada su extensión procederemos a profundizar en los siguientes posts.
Más Información: R.D. 437/2007 – Reglamento IRPF
En Pymes y Autónomos: Crea tu empresa paso a paso (I)
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Tags: emprendedores, trámites
Comentarios (1)
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Comentarios
[...] En nuestro caso, vamos a analizar los libros obligatorios para las empresas constituidas por autónomos. Tal y como hemos expuesto en post anteriores, las diferencias en la forma de tributar van a condicionar la obligatoriedad de llevanza de unos libros u otros. [...]
#1 | Escrito por Libros obligatorios en la empresa. | 17 ene 2008 01:22:04
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