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El pagaré como instrumento de cobro y su descuento: así funciona

El pagaré como instrumento de cobro y su descuento: así funciona
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Mediante la expedición de un pagaré se formaliza un documento en el que se recoge una promesa incondicional de pago del librador, en la fecha y por el importe reflejado, al tenedor o beneficiario del documento.

El uso del pagaré empieza a generalizarse en España con la publicación de la Ley cambiaria y del cheque de 1985 en la que se le otorga fuerza ejecutiva, momento a partir del cual empieza a comer terreno a la letra de cambio, siendo en la actualidad su uso más generalizado al ser un documento más sencillo y barato.

A la orden o no a la orden

La cláusula "no a la orden" reflejada en un pagaré indica que no se puede transmitir a terceros por endoso, pudiendo solo ser cedido al banco para su cobro o descuento.

Por su parte los pagarés "a la orden" se transmiten por endoso, simplemente con la transmisión del documento firmado al dorso por el endosante, adquiriendo el endosatario desde ese momento todos los derechos inherentes al pagaré.

La cláusula "no a la orden" suele ponerla el librador en el pagaré, pero también puede darse el caso de que sea el beneficiario del documento quien ponga esta clausula para ahorrarse los timbres.

En caso de impago de un pagaré "a la orden" el banco puede reclamarlo al librador y al beneficiario, mientras que si tiene la clausula "no a la orden" cargara el importe fallido en la cuenta del beneficiario.

La revisión del pagaré recibido

Cuando recibimos un pagaré deberíamos hacer una serie de comprobaciones, revisando entre otras cosas las siguientes:

  1. Errores o tachaduras que lo invaliden.
  2. Prestaremos atención a las fechas sobre todo con el cambio de año, ya que es un error recurrente la confusión en el año en estas fechas.
  3. Comprobamos que el importe en el reflejado se corresponda con las facturas que debería de saldar.
  4. Veremos si cumple con la Ley de morosidad y su vencimiento es menor a 60 días desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Recordemos que este plazo no puede ser ampliado por acuerdo entre las partes.

El descuento del pagaré

Cuando recibimos un pagaré tenemos que tomar la decisión de guardarlo en el "cajón" hasta su vencimiento, o podemos descontarlo y cobrar su importe anticipadamente a cambio de pagar un interés y una comisión al banco, según las condiciones que tengamos pactadas con la entidad financiera.

Para poder descontar pagarés debemos tener una línea de descuento con un límite asociado. Antes de la crisis estos límites eran bastante flexibles y si el papel descontado por el cliente de la entidad financiera era pagado en su mayor parte al vencimiento, era relativamente normal que se permitieran excedidos sobre las líneas.

Si decidimos descontarlo y disponemos de línea para ello, veremos si lo agrupamos con otros para generar una remesa de pagares.

Una vez descontada la remesa, la entidad financiera nos liquidara en la cuenta los intereses devengados hasta el vencimiento así como las comisiones asociadas, según lo estipulado en el contrato de la línea de descuento.

El impago del pagaré: protesto y declaración equivalente

Llegado el vencimiento del pagaré puede darse el caso de que este sea impagado, en cuyo caso podemos documentar el impago de cara a su reclamación de dos formas:

  • Con el protesto notarial, donde se refleja que el pagaré se ha presentado en tiempo y forma para hacer efectivo su cobro y no se ha podido materializar su cobro. El Notario comunicará al firmante del pagaré el impago del mismo, y le dará dos días hábiles para personarse en el Notario y abonar el importe del pagaré junto con los gastos notariales correspondientes. En el caso de que el firmante no se presente el notario devuelve el pagaré al beneficiario para que emprenda las acciones legales que considere oportunas.
  • Con la declaración equivalente, que es una simple anotación que la entidad financiera pone al reverso del pagaré en la cual se refleja que ha intentado cobrar el pagaré y ha resultado impagado.

El plazo para levantar el protesto o la declaración equivalente es de 8 días hábiles (a contar desde la fecha de vencimiento del pagaré).

Por último, decir que antes de descontar un pagaré debemos de procurar descontar solo papel de la máxima calidad, ya que en caso contrario además de los gastos ocasionados por la devolución, en el caso recurrencia en los impagos podemos ver como la entidad financiera nos mira con lupa el papel que le llevamos, pudiendo incluso no renovarnos las líneas de descuento a su vencimiento.

En un Nuevo Impulso:

Imagen | Pate

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