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Comercio exterior: financiación y garantías en operaciones transfronterizas

Comercio exterior: financiación y garantías en operaciones transfronterizas
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En las empresas, las operaciones de financiación de comercio internacional son las más complejas, puesto que el riesgo de incumplimiento contractual es mucho más elevado y es preferible tener acuerdos comerciales afianzados que eliminen los riesgos propios de las operaciones comerciales, de errores en las entregas de productos o servicios o que se afiancen correctamente las ventas y evitemos en todo lo posible las condiciones de impago de nuestros productos si somos una empresa exportadora.

Tal y como hemos comentado, la fórmula más extendida para garantizar las operaciones comerciales de importación y exportación son las cartas de crédito (link al post de cartas de crédito), dado que comprador y vendedor tienen un acuerdo mercantil marco y una serie de entidades financieras que actúan como garantes de dichas operaciones si se han llevado a buen puerto en todos los casos. Pero en simultáneo, las operaciones de comercio internacional requieren a la vez una seri de garantías extra y de condiciones adicionales que eliminen ciertos riesgos asociados a este tipo de comercio.

La póliza de crédito asociada a la exportación

Cuando se realiza una venta al exterior de bienes tenemos siempre una demora importante entre la fecha de cobro de nuestros productos y el momento en el que dichos productos salen de nuestro control. Esta demora viene provocada por el propio transporte de las mercancías hasta el destinatario final y por las condiciones pactadas para el cobro de las mismas, que en las propias cartas de crédito vienen estipulados por los incoterms.

Los incoterms son reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacción comercial, cuyo alcance se limita a los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa, y a la relación entre vendedores y compradores en dicho contrato con respecto a la entrega de las mercancías vendidas. Por tanto, la obligación de pago vendrá determinada por el propio incoterm pactado para cada operación y conlleva una demora sustancial. En estos casos, dado que dicha operación comercial va afianzada con una carta de crédito, debemos recurrir a una financiación específica para cada operación de crédito internacional, bien mediante una póliza de crédito a la exportación, por la que nuestra entidad financiera nos dará liquidez para asumir las operaciones de venta exterior, bien por operaciones de descuento comercial de cartas de crédito que estén apoyadas sobre créditos transferibles.

La cobertura sobre el riesgo del tipo de cambio

Otra de las variantes a controlar en el comercio exterior son las variables que intervienen en el mercado de divisas, dado que en multitud de ocasiones podemos comprar y vender en divisa diferente al euro. Cada vez que hagamos una operación en divisa diferente al euro y tengamos momentos temporales diferenciados, tenemos un riesgo latente en la operación que se produce por las diferencias de cambio de moneda entre el momento en el que aceptamos el contrato de compra o venta y el momento en el que tenemos que realizar el pago o recibimos el cobro.

Las variaciones en el tipo de cambio pueden ser a favor nuestro, (bajada de la cotización de la divisa respecto el euro), por lo que realmente pagaremos una cantidad inferior de euros o bien en contra, si dicha divisa se revaloriza en el tiempo y por tanto, tenemos que pagar un importe superior. En este tipo de operaciones, nos interesa contar con un seguro de cobertura sobre tipos de cambio que nos garantice una determinada franja de cambio del valor de la divisa en el tiempo previsto entre la aceptación de la compra y venta y el momento del pago.

Los seguros de cobertura de tipos de cambio, son un producto financiero que no es financiación propiamente dicha, sino un contrato de futuros pactado entre nosotros y la entidad financiera que asegura los límites superior e inferior del tipo de cambio en la vigencia de la carta de crédito.

Este tipo de operaciones, se deben realizar cuando los importes de compra o venta sean significativos realmente y siempre que el coste del contrato sea asumible dentro de la valoración global de la operación comercial que estamos llevando a cabo.

En Un nuevo Impulso:

Imagen | Skley

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