Guía para adaptarse a las Notificaciones telemáticas: Renovación de certificados

Guía para adaptarse a las Notificaciones telemáticas: Renovación de certificados
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Una vez que ya estamos operativos y nos hemos dado de alta en las notificaciones telemáticas conviene tener claro los periodos de caducidad de nuestros certificados, sobre todo porque su renovación es muy sencilla si están vigentes, pero se complica algo más si ya están caducados por eso hoy en la entrega de la guía para adaptarse a las Notificaciones telemáticas hablaremos de la renovación de los certificados.

Para renovarlos el proceso es un poco distinto ya sea un certificado de nuestro DNIe o un certificado que pedimos al CERES. En el primer caso tienen una vigencia de treinta meses y podemos renovarlos desde un mes antes de su caducidad hasta que caduque nuestro DNIe. Para ello debemos personarnos en una oficina de expedición del DNIe y seguir el proceso en las máquinas de verificación del DNIe.

En el caso de los certificados del CERES debemos distinguir entre certificados de persona física y de persona jurídica.

  • Los certificados de persona física tienen un periodo de caducidad de cuatro años, de manera que antes de que caduquen tendremos que proceder a su renovación desde el ordenador y el navegador en el cual esté instalado y podremos recogerlo directamente en la página del CERES.
  • Los certificados de persona jurídica tienen un periodo de validez de dos años. Igualmente debemos seguir los mismos pasos que el caso precedente, solicitarlos desde el ordenador y navegador en el cual se encuentran instalados.

Además debemos tener en cuenta que podremos comprobar la caducidad del certificado desde las opciones del propio navegador, que nos permitan verificar cuando expiran. Otra de las cuestiones que debemos tener en cuenta es como actuar en el caso de tener el certificado en un ordenador en caso de sustracción, por ejemplo. En este caso lo que debemos hacer es revocar el certificado .

Si el representante de la entidad jurídica está en posesión del Certificado la revocación se podrá efectuará a través de Internet. También el representante de la entidad jurídica podrá personarse en una Oficina de Acreditación de la AEAT, para, una vez identificado, firmar el modelo de solicitud de revocación del certificado. Las oficinas de acreditación transmiten diariamente los registros tramitados a la FNMT para que ésta proceda a la revocación del certificado.

Esta es una opción obligatoria cuando hemos perdido el control de nuestros certificados o de las copias de seguridad de los mismos, puesto que cualquiera podría firmar en nuestro nombre y nosotros no podríamos negar la validez jurídica del documento. Si hemos revocado el certificado dejará de tener validez y siempre podemos solicitar otro.

Debemos tener en cuenta que los certificado es como tener una firma en blanco. Debemos custodiarlos y tenerlos a buen recaudo de manera que sólo las personas autorizadas en la empresa lo tengan accesibles. Personalmente soy más proclive a utilizarlo con tarjeta criptográfica, donde el nivel de seguridad me parece más adecuado y no está instalado en ningún sitio, sino que depende del soporte físico de la tarjeta. Igualmente no debemos ceder el PIN del mismo a cualquiera que no esté autorizado.

Más Información | CERES En Tecnología Pyme | Guía para adaptarse a las notificaciones telemáticas: Solicitud e instalación del Certificado Digital

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