Factura electrónica: aspectos legislativos

Factura electrónica: aspectos legislativos
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En el anterior post del especial de la factura electrónica introducimos el concepto de factura electrónica y su definición, hoy vamos a intentar resumir de forma concisa los aspectos legislativos de la factura electrónica. Aunque es ahora cuando más se empieza a hablar de la factura electrónica la legislación se remonta ya unos años.

Las primera ley que hace referencia a la factura electrónica es el REAL DECRETO 1496/2003, en el que se regulan las obligaciones de facturación y respecto a la factura electrónica nos indica en el Artículo 8 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

Las facturas o documentos sustitutivos podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en soporte electrónico, que permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el libro registro de facturas expedidas, regulado en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto, y su adecuada conservación.

Este reglamento también nos indica todo lo referente a las facturas electrónicas o físicas, como plazos de emisión, conservación de las facturas, acceso de la administración a las facturas, etc. Respecto a la conservación de las facturas electrónicas el reglamento nos indica que:

La conservación por medios electrónicos de los documentos a que se hace referencia en el artículo 20 se deberá efectuar de manera que se asegure su legibilidad en el formato original en el que se hayan recibido o remitido, así como, en su caso, la de los datos asociados y mecanismos de verificación de firma u otros elementos autorizados que garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. La Administración tributaria podrá exigir en cualquier momento al emisor o receptor de los documentos su transformación en lenguaje legible

Esta ley fue parcialmente modificada por el REAL DECRETO 87/2005 que modifica fundamentalmente el Artículo 13 referente a Facturas o documentos sustitutivos retificativos:

Deberá expedirse una factura o documento sustitutivo rectificativo en los casos en que la factura o documento sustitutivo original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7

Respecto a los formatos y forma admitidos para la digitalización de documentos y emisión de facturas electrónicas la principal normativa en vigor es la resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007 donde nos indica que:

Formatos estándares de uso común.–Se entenderán como «formatos estándares de uso común» y serán admitidos como tales, aquellos que estén publicados en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), similares a ISO 19005 (PDF/A), PNG, o JPEG2000. La técnica de compresión empleada, en su caso, debe ser sin pérdida de información

Por último existe una normativa del Ministerio de Economía y Hacienda, ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Se entiende por digitalización certificada el proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas fotoelectrónicas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel en una imagen digital codificada conforme a alguno de los formatos estándares de uso común y con un nivel de resolución que sean admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Este último es el principal documento de referencia legal respecto a la facturación electrónica puesto que los anteriores eran más genéricos y establecían reglamentos tanto para la factura física, como para el IVA. Por último existe una última normativa a tener en cuenta, la ORDEN PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.

El establecimiento de unos estándares y condiciones técnicas uniformes en la emisión y remisión de facturas que afecten al ámbito subjetivo de la orden, y la regulación de la forma de prestar el consentimiento cuando la Administración sea destinataria de las facturas

Esta es la principal legislación que hay que considerar y conocer a la hora de emitir, guardar y trabajar en nuestras empresas con la factura electrónica. No hay que asustarse por la cantidad de términos jurídicos y económicos que podemos encontrar, es una cuestión sencilla que bastará con asesorarnos de manera similar a como lo hacemos en nuestra facturación normal.

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