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La Justicia confirma la retirada del subsidio para mayores de 52 años a una autónoma que simuló trabajar para su hermana para acceder a la ayuda

Una sentencia de 2025 explica cómo se acreditó el fraude y qué requisitos debe cumplir quien pasa de trabajar por cuenta propia a ser asalariado

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Redacción Pymes y Autónomos

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Una peluquera que llevaba 17 años y nueve meses como autónoma ha perdido su paro y el siguiente subsidio para mayores de 52 años tras varios contratos por parte de su hermana. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma en sentencia la decisión del SEPE. En ella considera probado que entre las partes existe un acuerdo para obtener las prestaciones de manera indebida.

En el caso se han tenido en cuenta diferentes contratos y nóminas. La última de las sustituciones se debió a la ausencia de otra trabajadora. También se han analizado otros aspectos como su trayectoria anterior o las circunstancias de las altas. Se acepta que los contratos fueron para crear las condiciones de cobro de las ayudas.

Los contratos y los indicios que valoró el tribunal

La mujer había renunciado voluntariamente a su condición de autónoma. Cinco meses más tarde fue contratada por su hermana para hacer trabajos de peluquería y estética en el mismo centro de trabajo en el que ambas trabajaban. Entre las pruebas que se tuvieron en cuenta estaba que la trabajadora “no podía acudir a trabajar todos los días” por su enfermedad. Esto era algo que sabía la empleadora. Esta circunstancia está relacionada con la cadena de contratos.

Se inicia una nueva contratación el día 2 de enero de 2021. Seis días después comienza el periodo de baja médica hasta el final de dicho contrato (12 de septiembre). Durante este tiempo no se sustituye a la trabajadora. En diciembre se le deniega el subsidio. Posteriormente, en enero de 2023 (del 24 al 28) es contratada de nuevo por su hermana. Esta vez para cubrir un permiso de otra trabajadora (operación de un familiar).

Peliquería

El 2 de febrero de 2023 el SEPE le concede la prestación contributiva. La recibirá hasta el día 28 de mayo. En julio (resolución del 10 de julio) le concede el subsidio para mayores de 52 años (con efectos desde el 29 de junio). Posteriormente el SEPE suspende cautelarmente el pago tras la investigación. En febrero la Inspección levanta actas contra ambas hermanas. En mayo se acuerda la extinción (desde el 29 de enero de 2023) y el reintegro de lo indebidamente percibido.

Posteriormente, la beneficiaria recurre la sentencia (tras haber sido desestimada su demanda por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Gijón). Afirma que trabajó y cobró. Pide que esta versión de los hechos sea incluida en los hechos probados. El TSJ no acepta esta modificación.

Recuerda que “el fraude de Ley no se presume”. Quien lo alega debe probarlo. Pero esto se puede hacer a través de indicios probados y un razonamiento que lleve a la actuación fraudulenta. El hecho de que haya una causa de la sustitución de cinco días no quiere decir que la cadena sea válida.

Qué se exige para acceder al subsidio tras ser autónomo

Para los que han sido autónomos, el primer paso es ver qué cotizaciones tienen. El artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social indica que deben tener un mínimo de seis años de cotización efectiva en España (por desempleo), además de los requisitos para la pensión contributiva por jubilación (sin contar con el de la edad). Los años de autónomo no garantizan los seis años y el paso a asalariado libera de esta condición.

El segundo paso es ver cómo se accede. Para los hechos causantes a partir del 1 de noviembre de 2024 el SEPE contempla dos opciones de acceso. O bien se agota una prestación contributiva, o bien se tiene que estar en situación legal de desempleo (con un mínimo de 90 días cotizados).

No es cierto que porque cerramos nuestro negocio podamos acceder automáticamente a este subsidio. Podemos llegar a una nueva situación legal de desempleo si nuestro nuevo empleo finaliza por una causa admisible (como un despido o el final de contrato sin que el trabajador denuncie). Hay que cumplir con los demás requisitos. No podemos olvidar que no todos los ceses generan una situación protegida. Por ejemplo, una dimisión ordinaria no lo hace.

Este tema ya lo tratamos anteriormente. No es suficiente con el cese de actividad por cuenta propia. Es importante diferenciar entre el cese de nuestra actividad y el cese de nuestro empleo posterior.

Si trabajamos para un familiar hay que ver cómo es esta relación. En los criterios de empleo entre familiares el SEPE explica que se tienen en cuenta la prestación de servicios (si se realiza o no) y la variación de régimen de afiliación, entre otros aspectos. También se puede ver cómo afecta la convivencia y la forma jurídica del negocio.

Es importante verificar antes de solicitar el subsidio nuestras rentas (y que estamos dados de alta como demandantes de empleo). El límite de ingresos es el 75 % del salario mínimo interprofesional (sin la parte proporcional de las pagas extra). Para un nuevo derecho tenemos un plazo general de 15 días hábiles desde el hecho causante. Si pasan más días, el derecho nace el día de la solicitud. En la información que el SEPE ofrece para mayores de 52 se pueden comparar estas condiciones con las fechas de nuestros expedientes.

Imágenes | Xataka y Pexels

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