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Ariadna López, abogada: “Quienes vivan con un familiar mayor de 65 años podrán deducirse hasta 2.550 euros”

Ariadna López habla de una ventaja fiscal por convivir con mayores: el mínimo por ascendientes puede llegar a 2.550 euros

Ariadna López
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Redacción Pymes y Autónomos

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Los que convivan con algún ascendiente mayor pueden tener derecho a un beneficio en la declaración de la renta. La abogada Ariadna López ha difundido en redes sociales esta posibilidad. Los 2.550 euros de los que habla son el importe del mínimo por ascendientes en algunos casos. A partir de aquí se hace el cálculo de ahorro fiscal.

Esto es importante porque afecta a los trabajadores y autónomos que están en el régimen común. El artículo 59 de la ley del IRPF establece un mínimo estatal de 1.150 euros por cada ascendiente mayor de 65 años que cumpla los requisitos. Y si son mayores de 75 años, se suman otros 1.400 euros (de ahí los 2.550). Normalmente, se controla que sean mayores de 65 o 75 años a 31 de diciembre. Hay comunidades que tienen unos importes diferentes para el cálculo autonómico.

“Hacienda ha aprobado una nueva deducción”, asegura López. Sin embargo, este mínimo ya existía en ejercicios anteriores. Además, no es una deducción en sí misma. Está dentro de lo que se llama el mínimo personal y familiar (que es el trozo de renta que se destina a cubrir las necesidades básicas y que no tributa). Por ello puede generar una expectativa errónea hablar de 2.550 euros de reducción.

Los requisitos para aplicar el mínimo por ascendientes

Para que tenga efecto, es preciso que haya convivencia de al menos la mitad del periodo impositivo. También es necesario que las rentas anuales del ascendiente no sobrepasen los 8.000 euros (sin contar las exentas). Otra circunstancia es que, si el ascendiente presenta su propia declaración de IRPF (con rentas superiores a 1.800 euros), el contribuyente no tiene derecho al mínimo. 

Además, si tienen reconocida alguna discapacidad (desde el 33%), pueden acceder al mínimo independientemente de la edad. Hay otros mínimos adicionales por discapacidad con otras características. Los ascendientes con discapacidad que estén internados en centros especializados (dependiendo del contribuyente) se consideran convivientes.

Ariadna Lopez Abogada

La abogada explica que “ambos podéis beneficiaros de la deducción”. Es decir, si los dos cumplen los requisitos. El mínimo se divide entre todos los que tienen derecho por partes iguales. Por ejemplo, dos hermanos no pueden aplicar cada uno los mismos 2.550 euros.

También es preciso comprobar que sean parientes. Los requisitos de Hacienda incluyen a padres, abuelos y demás ascendientes (por consanguinidad o adopción). No valen tíos o suegros. Por ello no es suficiente con que conviva con algún familiar mayor.

Es importante distinguir entre organizarse y cumplir con el requisito de convivencia fiscal. Por ejemplo, si un padre pasa tres o cuatro meses con cada hijo, ninguno de ellos cumple con el requisito de medio año. Hacienda entiende que se cumple cuando el padre convive seis meses con cada uno de los hijos. También si varios descendientes viven al mismo tiempo con el padre en todo el año. No basta con que se reparta la carga económica.

Cómo se calculan las rentas y qué revisar en la declaración

No es posible hacer un razonamiento directo con la pensión bruta. El límite de 8.000 euros se calcula con los rendimientos netos (junto con el resto de rentas computables). En una consulta explicativa de 2017, Hacienda utilizó un caso de una pensión de 9.600 euros. Tras restarle los 2.000 euros de gastos deducibles, quedaban 7.600 euros de rendimiento. Es necesario cumplir también con los demás requisitos.

Esto puede influir también en las retenciones (para quienes tienen nóminas). Puede verse en la explicación de cómo se calculan las retenciones. Mediante el modelo 145 de Hacienda se pueden trasladar estos datos al pagador. Este formulario se entrega a la empresa (no se presenta a la Agencia Tributaria). Es un formulario para el cálculo de los anticipos del impuesto. No es un formulario para solicitar el cobro de los 2.550 euros.

Es importante también cruzar las declaraciones (tanto del hijo como del ascendiente). Por ejemplo, si el mayor tiene una pequeña devolución, puede impedir que sus hijos puedan aplicar el mínimo (si él declara rentas superiores a 1.800 euros). Además, si está obligado a presentar declaración, debe hacerlo (de lo contrario tampoco puede mantenerse el beneficio familiar).

Imágenes | YouTube con edición

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