Es oficial: Hacienda prorroga los módulos de los autónomos, pero deja fuera una medida clave sobre sus ingresos

El proyecto mantiene la reducción general del 5 %, mientras la continuidad de los umbrales ampliados necesita una cobertura legal distinta

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Redacción Pymes y Autónomos

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En Hacienda han presentado el proyecto de orden de módulos para el año 2027. En él se sigue manteniendo el mismo modo de calcular los módulos (mismos parámetros); incluso se sigue manteniendo la reducción general del 5 % en el rendimiento neto. También queda abierta la posibilidad de prorrogar los límites ampliados de ingresos. De momento, es un proyecto para el próximo año que no garantiza que puedan seguir en módulos todos los autónomos que están en el sistema.

Lo que se ve con mayor nitidez son los casos en los que los autónomos están en zonas de transición entre topes ordinarios y ampliados. En el año 2026 se habla de límites generales de 250.000 euros de ingresos (sin contar las actividades agrícolas, ganaderas y forestales). Además, existe otro límite de 125.000 euros en las operaciones en las que hay obligación de facturar (cliente empresario o profesional). Estamos hablando del año anterior.

Con módulos se calcula el rendimiento de ciertas actividades (comercios, bares, transportes…) que entran en el régimen. Se utilizan variables de negocio (número de empleados, metros cuadrados, capacidad de carga del vehículo…) para calcular el rendimiento. Con estimación directa se calcula a partir de los ingresos y gastos deducibles.

Por el momento es un proyecto que falta por aprobar. En el artículo 3 se indica que se aplican los límites legales. No se incluye la prórroga de los umbrales generales ampliados. Una orden ministerial no puede cambiar los importes que marca la ley.

En el artículo 31 de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se indican los límites. Para las actividades no agrarias se establece un límite de ingresos de 150.000 euros. Para las operaciones donde haya obligación de facturar a empresarios o profesionales que actúan como tales, el límite es de 75.000 euros. Si en 2027 se mantuvieran estos límites sin ninguna ampliación, un negocio que en 2026 tenga 200.000 euros de ingresos computables (por debajo de 250.000 euros) superaría este límite.

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Es importante remarcar que el 5 % no equivale a una reducción del 5 % en el impuesto a pagar. Es un porcentaje del rendimiento neto de módulos (del importe de 20.000 euros se restarían 1.000 euros en esta fase). El ahorro en la declaración dependerá de la situación de cada contribuyente.

Es conveniente diferenciar bien los ejercicios. En el caso del año 2026, se produjo en febrero un rechazo parlamentario a la prórroga. Esto hizo que quedaran dudas respecto a los límites de ese año. Afortunadamente, la Agencia Tributaria aclaraba en una nota el 1 de abril que en 2026 van a seguir vigentes los mismos límites que estaban vigentes entre 2016 y 2024. Es decir, siguen los límites que tenía hasta ahora. (Esto es para 2026. No es una confirmación de los umbrales de 2027).

Qué revisar antes de seguir en módulos en 2027

Además de los ingresos es importante revisar el importe de compras. Para 2026 se habla de límites ampliados de 250.000 euros de bienes y servicios (el año anterior) sin contar las adquisiciones de inmovilizado. En la ley se establece también un límite ordinario (de 150.000 euros). Es decir, aunque estemos por debajo de los ingresos podemos pasarnos en compras. Las facturas emitidas no son todo lo que hay que revisar.

También es importante conocer de qué actividad se trata. Por ejemplo para las actividades agrícolas/ganaderas/forestales no se aplica el límite de 150.000 euros (ingresos ordinarios). Este tipo de actividades tienen un límite de 250.000 euros. No es correcto hablar de que se vuelve a los topes ordinarios como si afectara a todos los autónomos.

Para comprobar la permanencia en módulos en 2027, será importante tener en cuenta los importes de 2026 (ingresos y compras) y los límites que finalmente resulten aplicables. En 2027 no es suficiente con que las ventas disminuyan.

Tampoco siempre es un asunto de un único titular. La Agencia Tributaria aclara que se deben sumar las actividades del cónyuge, ascendientes o descendientes si son iguales o similares y tienen una dirección común, compartiendo medios materiales o personales. No es posible pensar que, por tener varios titulares, cada uno tiene sus límites.

En el caso de que haya exclusión, es importante saber que tendrá efectos más allá de una campaña de la Renta. Hacienda indica que pasa a estimación directa en los tres años siguientes (en la modalidad simplificada si se cumplen sus requisitos). No es posible simplemente volver a módulos al año siguiente (aunque bajen las facturas).

Si quisiéramos dejarlo de manera voluntaria, es importante saber que esto tampoco es algo que pueda revocarse de manera inmediata. También tiene un mínimo de tres años. La Agencia Tributaria admite que se pueda comunicar a través del modelo 036. También se da la posibilidad de renuncia tácita (presentando en plazo el primer pago fraccionado del año en estimación directa).

Imágenes | Pexels

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