Se ampliará el plazo para firmar contratos de formación no vinculados a un certificado

Se ampliará el plazo para firmar contratos de formación no vinculados a un certificado
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La posibilidad de que una empresa celebre un contrato de formación está vinculado, según la Ley, a que el empleado pueda obtener a la finalización del mismo un titulo de formación profesional o un certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo y la formación realizada.

Este requisito se ha suspendido con el objeto de adecuar la oferta formativa a los nuevos puestos de trabajo, especialmente en lo que se refiere a la educación a distancia. Ahora el Gobierno prevé ampliar hasta el 31 de diciembre de 2014 el plazo para firmar contratos de formación que no estén vinculado con la obtención del certificado.

Los contratos para la formación y el aprendizaje reservan una parte de la jornada laboral para el aspecto teórico relacionado con el puesto de trabajo y que permite al trabajador la obtención de ese certificado de profesionalidad. Para ello deberá realizar esa parte teórica a través de un centro homologado.

Por una parte la necesidad de adaptar esa parte formativa a los nuevos puestos de trabajo y por otra la posibilidad de adaptar los nuevos formatos de formación, como el e-learning, a estos procedimientos llevó al Gobierno a abrir un periodo transitorio en el que se suspendía la obligación de vincular el contrato formativo con la obtención del título correspondiente a esa formación. Ahora ese periodo transitorio se amplía un año más.

El contrato formativo simultanea el aprendizaje teórico, y su certificación, con la práctica relacionada con el desempeño de la tarea en la empresa. Además tiene una serie de ventajas en cuanto a bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social para la empresa, por la celebración del contrato y su posterior transformación en indefinido (si se llega a producir).

La vinculación del contrato con la certificación académica es una garantía de que ese contrato no se celebre en fraude de Ley para una actividad o puesto de trabajo que no tenga una homologación académica (¿dónde está la formación entonces?). Por eso la suspensión de esa vinculación abre la puerta a que se celebre este contrato fuera del ámbito para el que se estableció.

Se puede entender que la necesidad de actualizar el catálogo formativo o la adaptación a los nuevos sistemas requiera de un periodo transitorio, pero lo ideal es que éste tenga la menor duración posible.

En Pymes y Autónomos | El Gobierno aprueba el nuevo Contrato para la Formación y Aprendizaje y la Formación Profesional Dual Imagen | talcahuanofotos

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