Modificación de los delitos fiscales y contra la Seguridad Social

Modificación de los delitos fiscales y contra la Seguridad Social
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El Consejo de Ministros trató ayer un informe de los Ministerios de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas y Empleo y Seguridad Social, para la modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social. Se creará, en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves.

El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada supere los 600.000 euros o cuando el fraude se cometa a través de una organización o grupo criminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.

Lo que se aplicará es una pena mayor en caso de delitos fiscales agravados. La pena máxima de prisión para estos casos será de dos a seis años, en la actualidad se fija de uno a cinco años. Además se incrementa el plazo de prescripción de cualquier delito fiscal a diez años desde los cinco años actuales.

Se establecerá un atenuante para este tipo de delitos que pudondrá una rebaja importante de la pena en los casos en que el contribuyente proceda a regularizar su situación en los dos primeros meses desde que se produzca la citación judicial o en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables. Además la Administración Tributaria a no tendrá que paralizar el procedimiento de recaudación en caso de que haya un proceso penal.

En los delitos agravados contra la Seguridad Social se delimitan nuevos supuestos de fraude, como pueden ser los casos existencia de empresas ficticias y talleres clandestinos. Además se endurecen las penas máximas por defraudar a la Seguridad, que pasan de cinco a seis años y se pretende la ampliación del período de prescripción de cinco a diez años de los delitos más graves, como, por ejemplo, las “empresas fantasma” sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.

Por último se reduce la cuantía mínima de la defraudación, pasando de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita. También se sancionarán penalmente los casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social y se modificará el Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.

En Pymes y Autónomos | Medidas contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social
Imagen | srqpix

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