Las relaciones laborales en la empresa: el pago de cuotas a la Seguridad Social

Las relaciones laborales en la empresa: el pago de cuotas a la Seguridad Social
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Todos los empresarios y trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, están obligados a ingresar las cotizaciones. Este ingreso lo realiza el empresario a través del boletín TC-1. El boletín se liquida por mensualidades y se ingresa dentro del mes natural siguiente al que corresponda su devengo. En él van incluidas las aportaciones de la empresa y del trabajador. La aportación del trabajador se le habrá descontado previamente en el recibo del salario.

Unida al boletín de cotización debe presentarse la relación nominal de los trabajadores (modeloTC-2). Esta relación puede figurar abreviada en el TC-1 si la empresa cuenta con un solo trabajador y su contrato y situación no ha sufrido variaciones durante el período.

El boletín de cotización contendrá los datos identificativos de la empresa: nombre, domicilio, Codigo de Cuenta de Cotización, número de trabajadores y periodo de liquidación. A continuación se desglosarán las distintas bases de cotización formadas por los conceptos salariales que el trabajador percibe en su nómina: contingencias comunes, horas extraordinarias, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, desempleo, FOGASA y las bonificaciones en función del tipo de contrato.

Si el ingreso se efectúa fuera de plazo, el importe de la liquidación se incrementará según el recargo de proceda y se reflejará este incremento en el mismo boletín. La empresa debe presentar el boletín obligatoriamente dentro del plazo reglamentario, aún cuando no ingrese las cuotas. El incumplimiento de esta obligación es una falta grave que puede ser objeto de sanción. La falta de ingreso en plazo causa, además, la pérdida de las bonificaciones y reducciones a las que se tuviera derecho.

Los recargos correspondientes en caso de presentación del documento de cotización sin ingreso de cuotas son: el 3% de la deuda si se abonan las cuotas el primer mes siguiente al vencimiento del plazo, el 5% si se abonan el segundo mes, 10% si fuera en el tercero y 20% a partir del cuarto. Si no se presentara el TC 1 el recargo iría del 20% al 35%.

Si la empresa no pudiera hacer frente al pago de cuotas, podrá solicitar un aplazamiento, debiendo hacer frente a las mismas en un plazo máximo de los 24 meses siguientes. Esto teniendo en cuenta que la aportación descontada y retenida al trabajador debe ingresarse en el plazo reglamentario, pues no es susceptible de diferimiento. Tan solo es posible aplazar la cotización correspondiente a la empresa.

En Pymes y Autónomos |Relaciones Laborales Imagen | David Lacarta

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