¿Hay que tributar por las indemnizaciones percibidas?

¿Hay que tributar por las indemnizaciones percibidas?
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El tratamiento fiscal de las indemnizaciones se analiza con frencuencia desde el punto de vista laboral, aplicado a las sumas percibidas como resarcimiento de un contrato de trabajo. Pero existen muchos otros tipos de indemnización cuya repercusión en Renta es conveniente conocer.

Las indemnizaciones percibidas en virtud de un contrato de seguro o las prestaciones y ayudas estatales son ingresos que se califican en muchos casos como exentos de tributación, pero en otros tienen un tratamiento distinto dependiendo del importe percibido o de la existencia de una resolución judicial que las avale.

Las indemnizaciones abonadas en función de un seguro provienen de dos tipos de cobertura: por daños personales o por daños materiales. Las que compensan daños personales son las siguientes:

  • Indemnización por responsabilidad civil. En general, están exentas, siempre y cuando la cuantía se encuentre reconocida legal o judicialmente. Los intereses reconocidos en sentencia por el tiempo transcurrido desde el accidente hasta dicha resolución, así como los decretados por el juez hasta la ejecución, están sujetos y no exentos de IRPF. Se imputarán al impuesto como una ganancia patrimonial. Si por fallecimiento de la víctima los herederos perciben la indemnización fijada judicialmente, ésta estará exenta. Sin embargo, las indemnizaciones percibidas de la Seguridad Social debido al fallecimiento en accidente laboral no se encuentrán exentas por daños personales. Tampoco lo estaría la cantidad resultante de una reclamación realizada, por ejemplo, a un bufete de abogados por negligencia profesional, puesto que no se trataría de un daño a la persona, sino a su patrimonio.
  • Indemnización por contrato de seguro de accidentes. Las indemnizaciones derivadas de estos seguros estarán exentas, salvo aquellas que hubieran sido objeto de deducción, como las aportaciones a sistemas de previsión social instrumentados mediante contratos de seguros, o las aportaciones a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en la Seguridad Social. De producirse un fallecimiento, la exención será aplicable a las cantidades percibidas por la víctima o por sus herederos. En este último caso no estaría sujeta al IRPF, sinó al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por ser el contratante distinto del beneficiario (seguro individual) o el asegurado distinto del beneficiario (seguro colectivo).
  • Indemnización por daños por responsabilidad de la Administración pública. Están exentas las indemnizaciones satisfechas por la Administración Pública por daños personales debido al funcionamiento de los servicios públicos, pero tan solo la parte que cubra los daños físicos, psíquicos o morales a las personas y no los daños patrimoniales, que en ningún caso estarán exentos.

En cuanto a las indemnizaciones relacionadas con daños materiales, cubiertas a menudo por seguros multirriesgo, se califica como ganancia patrimonial la diferencia entre el importe percibido y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño sufrido. En realidad, es muy poco probable que la indemnización supere el valor de los daños, por lo que en la práctica estas prestaciones no tienen ninguna repercusión fiscal para el asegurado.

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