Aprobadas de nuevo las medidas urgentes de liberalización del comercio

Aprobadas de nuevo las medidas urgentes de liberalización del comercio
Sin comentarios

En el BOE de ayer, 27 de diciembre, se publicó la Ley 12/2012 ((PDF) de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que contiene una serie de medidas para reducir las cargas administrativas que dificulten el comercio minorista y dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas.

Conscientes de lo gravosas que resultan determinadas licencias cuyos procedimientos impiden la actividad comercial hasta mucho tiempo después de haber acometido las inversiones iniciales, la Ley pretende eliminar algunas de esas barreras para aquellos establecimientos comerciales situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.

Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios antes indicados no podrá exigirse por parte de las administraciones la obtención de una licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras similares que limiten a una autorización previa el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del dichos establecimientos.

Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.

No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra.

Las licencias previas que no puedan ser exigidas serán sustituidas por declaraciones responsables o por comunicaciones previas. En cualquier caso el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando proceda.

Esta declaración responsable, o comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente e incluirá la documentación acreditativa y el proyecto correspondiente cuando corresponda, que deberán estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que ésta se desarrolla, las declaraciones responsables, o las comunicaciones previas, se tramitarán conjuntamente.

Ya nos hicimos eco en el mes de mayo de la aprobación de las licencias express y que éstas no aportaban nada nuevo ya que anteriormenete se habían eliminado las licencias de apertura. Por tanto esta otra "nueva medida" no viene si no a repetir una ya tomada anteriormente por dos veces y en unos términos prácticamente iguales.

En Pymes y Autónomos | Sin licencias de apertura pero asumiendo la responsabilidad Imagen | tribalicious

Temas
Comentarios cerrados
Inicio