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Del modelo 111 al 347: todo lo que debes saber sobre los siete modelos que deberás presentar si eres autónomo

Del modelo 111 al 347: todo lo que debes saber sobre los siete modelos que deberás presentar si eres autónomo
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El autónomo debe enfrentarse varias veces al año ya sea solo, con su asesor o ayudado de su software de facturación a la presentación de muchos modelos de tributarios, bien para realizar pagos a cuenta, autoliquidaciones o simplemente con el fin de informar a Hacienda.

Los modelos 111, 115, 130/131, 303, 390, 347 y 349 son los principales del calendario tributario de los autónomos. Veamos todo lo que debes saber sobre los modelos que deberás presentar si eres autónomo.

Modelo 111 de ingresos a cuenta de retenciones practicadas

Como autónomo, si has practicado retenciones del IRPF en las nóminas de tus empleados o en alguna de las facturas que has pagado, normalmente a profesionales (asesor, abogado, etc.), estás obligado a presentar este modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta para rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.

Este modelo 111 de autoliquidación se cumplimenta y presenta trimestralmente a Hacienda, teniendo de plazo los 20 primeros días naturales posteriores al fin de cada trimestre, esto es, en abril, julio, octubre y enero del siguiente ejercicio fiscal.

Hay que tener en cuenta que es muy fácil cometer errores y que todos los programas de contabilidad autónomos, como por ejemplo los de Sage, tienen funcionalidades que facilitan la presentación de los impuestos. En concreto, en este modelo, se hace más necesario porque el importe a ingresar proviene de dos sitios distintos como pueden ser las retenciones practicadas en factura por algunos de nuestros proveedores de servicios profesionales o las nóminas de nuestros empleados, por lo que se nos puede escapar algún importe y estar incurriendo en un fraude sin quererlo.

Modelo 115 de ingresos a cuenta de retenciones de alquileres

Aquellos autónomos que para el desarrollo de su actividad tienen alquilado un local, una oficina o un almacén, les están descontando en la factura una retención del IRPF la cual, tal y como sucede con el modelo 111, tendrán que ingresar cada tres meses a Hacienda en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, con las retenciones sumadas de los alquileres del trimestre inmediatamente anterior.

Se debe tener en cuenta que existen circunstancias que dan lugar a una exención en el IRPF, por ejemplo, si el alquiler no supera los 900 euros anuales, si se trata de un leasing o si el arrendador acredita que se dedica como actividad económica a la gestión de alquileres (incluido en el epígrafe 861 del IAE), se estaría exento de retenernos el IRPF.

Hay que insistir en que el obligado a hacer la factura es el arrendador y es el que debe tener claro que la factura esté bien hecha y las retenciones bien practicadas (entre el 2015 y 2016 han cambiado tres veces hasta el 19% actual) para no equivocarnos a la hora de ingresar, a lo que ayudará sin duda contar con un programa de facturación que controle todo esto y reduzca la posibilidad de equivocación.

Modelos 130 y 131 de pagos fraccionados

Estos modelos son los que hacen que los autónomo y los profesionales paguen a Hacienda los impuestos correspondientes al beneficio de la actividad económica que están realizando.

Los autónomos que estén acogidos al sistema de estimación directa presentarán el modelo 130 y los que estén por estimación objetiva (módulos) presentarán el modelo 131, y tendrán que cumplir ésta obligación desde el día 1 hasta el 20 de abril, julio y octubre y del 1 a 30 de enero del ejercicio siguiente, y cuya elaboración puedes resolver con un buen programa de facturación para autónomos.

El método es el mismo. La liquidación se presentan trimestralmente, ya que Hacienda quiere que se le realicen cuatro pagos fraccionados al año como ingreso a cuenta de los impuestos que tendrás que pagar durante el ejercicio fiscal y que realizarás en la declaración de la renta anual que se elabora en el primer semestre del ejercicio siguiente y que finalmente se traduce en la presentación del modelo 100.

Modelo 303 del IVA

Aquellos empresarios y profesionales que realicen una actividad económica tienen que presentar trimestralmente a través de este modelo 303 una autoliquidación del IVA.

El IVA, como ya sabemos, es un impuesto al consumo. El autónomo, al igual que las empresas, está obligado a pagar la diferencia entre todo lo recaudado al vender (llamado IVA repercutido) menos el IVA que el empresario paga cuando compra algo (llamado IVA soportado). Para ello, presentará este modelo 303, que tiene un modelo anual de carácter informativo, que es el modelo 390.

Modelo 347 de declaración de operaciones con terceros

El modelo 347 se conoce como la Declaración anual de operaciones con terceras personas, y están obligados a presentarlo los autónomos que tengan facturas de un mismo proveedor o un mismo cliente, lo que Hacienda llama terceras personas, por un importe anual superior 3.005,06 euros (independientemente del importe individual de cada factura).

Este modelo, que se presenta desde el 1 de enero hasta final de febrero, es simplemente informativo y, por tanto, no supone desembolso de dinero. Es utilizado por la Agencia Tributaria para poder tener más información y poder cruzar datos entre pagador y cobrador de importes altos, con el fin de poder detectar posibles fraudes a Hacienda.

Modelo 349 de declaración de Operaciones Intracomunitarias.

El modelo 349 es una declaración de los autónomos para informar a la Agencia Tributaria de las compras o ventas, ya sea de productos o servicios, realizadas a empresas ubicadas en otro país de la Unión Europea, presentándose anualmente (si los importes no son elevados) en enero del año siguiente y detallando las operaciones.

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