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¿Cuándo puedo tributar por módulos? Estos son sus límites

¿Cuándo puedo tributar por módulos? Estos son sus límites
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A la hora de realizar determinadas actividades, los autónomos pueden escoger entre dos formas de tributación: a través del sistema de estimación directa y a través del sistema de estimación objetiva, más comúnmente conocido como sistema de módulos. La diferencia fundamental entre uno y otro sistema es la forma en la que se calculan los rendimientos obtenidos por el negocio.

Así, mientras en el régimen de estimación directa se tributa por los rendimientos reales obtenidos por la actividad, el sistema de módulos utiliza una serie de criterios objetivos (como los metros cuadrados del local, el número de empleados del negocio o el consumo eléctrico) como base para calcular la cuota que cada autónomo tendrá que pagar a Hacienda.

En algunas circunstancias, el sistema de módulos puede ser el más beneficioso para determinados trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, no todos los autónomos pueden acogerse a esta forma de tributación. Existen unos límites cuantitativos a partir de los cuales estaremos obligados a tributar a través del régimen de estimación directa, modificados a través de la Ley 26/2014, más conocida como la Reforma Fiscal, que debería haber entrado en vigor el 1 de enero de 2016 y que finalmente se retrasó hasta 2018 en virtud de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado.

Límites de aplicación en 2016 y 2017

En 2016 y 2017, se abre un período transitorio con unos límites temporales que serán de aplicación durante estos dos años. Podrán acogerse al sistema de estimación objetiva aquellos trabajadores autónomos cuyos rendimientos íntegros del trabajo en el año anterior no superen los 250.000 euros, tanto para actividades generales como para actividades agrícolas y forestales. Este límite era, antes de 2016, de 450.000 y 300.000 euros, respectivamente.

Además, se establece el mismo límite para las actividades de la división 7 del IAE: transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que estén sometidas a retención del 1%.

Por su parte, aquellos autónomos que estén obligados a expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional, tienen un límite cuantitativo de 125.000 euros.

Por último, el volumen de compras de bienes y servicios (excluyendo inversiones e inmovilizado) no debe haber sido superior a 250.000 euros excluido el IVA en el ejercicio inmediatamente anterior. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.

Límites a partir de 2018

En 2018 se establecerán nuevos nuevos límites cuantitativos que se aplicarán a aquellos trabajadores autónomos que quieran acogerse al sistema de estimación objetiva. Para el conjunto de actividades, el límite se reduce hasta 150.000 euros, excluyendo las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, cuyo límite se mantiene en el mismo que se aplicaba en el período transitorio, 250.000 euros.

Por su parte, el límite se reduce a 75.000 euros en el caso de los trabajadores autónomos que estén obligados a expedir factura por ser su destinatario un empresario o profesional. En el caso de compras de bienes y servicios, tan solo podrán acogerse a módulos aquellos trabajadores cuyo volumen de compras en el ejercicio anterior haya sido inferiores a 150.000 euros.

¿Qué hay que tener en cuenta para calcular estos límites?

Para calcular estos límites, se tienen en cuenta todos los ingresos obtenidos por el trabajador autónomo en el año anterior con independencia de que exista o no la obligación de expedir factura. De esta manera, si queremos continuar tributando a través del sistema de estimación objetiva en 2016, el requisito es no haber superado los 250.000 euros en ventas en el año 2015 en el caso del conjunto de actividades económicas y los 125.000 para aquellos que estén obligados a expedir factura.

Para el cálculo de los ingresos, no se tiene en cuenta el IVA ni el recargo de equivalencia que grave la operación, ni tampoco las ventas de bienes inmuebles, las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones. Además, para el cálculo del gasto, se tendrá en cuenta cualquier gasto corriente de la actividad, además de los sueldos, seguros sociales, etc. del año anterior. En cualquier caso, no se computarán las adquisiciones de bienes de inversión.

Otros supuestos bajo los que no es posible acogerse a módulos

Aunque cumplamos con los límites cuantitativos que establece la ley para poder acogernos a la tributación por módulos, existen supuestos adicionales que exigen a los trabajadores autónomos utilizar el régimen de estimación directa. Algunos de ellos son los siguientes:

  • No realizar ninguna otra actividad para la cual ya estemos dados de alta en el régimen de estimación directa, ya sea el normal o el simplificado.
  • No haber renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  • No haber renunciado o estar excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • No haber renunciado, en su caso, al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
  • Que la actividad sea desarrollada, total o parcialmente, fuera del territorio español. Este supuesto debe entenderse considerando que la actividad se realiza fuera a través de un establecimiento, bien sea permanente o temporal, no resultando de aplicación cuando simplemente se realicen entregas de bienes fuera de territorio español.
  • Aquellas actividades que estaban sometidas a una retención del 1%, con la excepción de transporte por carretera y mudanzas).

Con estas restricciones, se reduce de manera notable el número de trabajadores autónomos que podrán tributar por módulos. Según cálculos de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, casi 300.000 autónomos de los sectores de la construcción y de la industria se verán obligados a acogerse al sistema de estimación directa. Con estas cifras, se estima que apenas 310.000 contribuyentes podrán acogerse a este sistema en los próximos años.

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