Vender una foto paso a paso (I)

Vender una foto paso a paso (I)
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Continuando con el post anterior, ya hemos determinado que la fotografía que me dispongo a vender es una actividad profesional. Partiendo de esta premisa, tengo que tener en cuenta, que sea el importe que sea, es decir, lo mismo da 50 euros, que 10.000 euros, tengo que emitir una factura oficial.

Pero claro, para emitir una factura oficial, previamente hay que dar de alta la actividad en Hacienda con el correspondiente modelo censal. Esta obligación de alta y baja consiste principalmente en cambiar mi condición fiscal en Hacienda.

Alta y baja de la actividad

El modelo a cumplimentar es el modelo 036 (PDF autorellenable), disponible en la web de Hacienda. Este modelo no tiene ningún coste presentarlo, pero si tiene sanción si no se presenta y se emite una factura.

Este modelo sirve para dar de alta la actividad profesional, cumplimentar el epígrafe de actividades económicas, que para el caso comentado es el epígrafe “861: Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares”, incluido dentro de las actividades profesionales.

Este modelo lo presentaré el día que yo emita la factura y lo volveré a presentar al día siguiente solicitando la baja de todas las actividades declaradas. Es un modelo farragoso de cumplimentar y ante la duda, es recomendable acudir a cualquier delegación de Hacienda donde nos orientarán para que no tengamos ningún error.

El IVA


Al importe de venta que yo haya estipulado para la foto, tengo que sumarle el IVA por un lado, 16%(cambiará al 18% en breve) y restarle el 15% en concepto de retención del IRPF. Como dijimos en el post anterior, esta cantidad se considera como pago a cuenta de mi declaración de la renta. Ejemplo sencillito. Supongamos que vendo una foto por 1.000 euros
Base: 1.000 euros
Retención IRPF (15%): – 150 euros
IVA (16%): + 160 euros
A cobrar: 1.010 euros.

Estos 160 euros que yo he cobrado, hay que ingresarlos a Hacienda y este ingreso se realiza mediante el modelo 303. Este modelo me va a servir para llevarlo a cualquier banco una vez confeccionado y abonar los 160 euros del ejemplo anterior. La presentación la tengo que hacer con los primeros 20 días siguientes a la finalización del trimestre en el que he emitido la factura. Si yo emití la factura el 20 de agosto, y realicé los trámites de alta y baja en el mes de agosto, tendré que pagar este modelo entre el 1 y 20 de octubre.

No se puede olvidar el resumen anual de IVA, modelo 390, que es un modelo informativo que se presenta durante el mes de enero del ejercicio siguiente, recopilando todas las facturas emitidas del año anterior. Aunque sólo haya realizado una sola factura, la presentación de este modelo es obligatoria y conlleva una fuerte sanción no hacerlo.

Una vez presentado este modelo, solo me queda considerar estos ingresos profesionales en mi declaración de la renta. Este punto es importante porque obliga a presentarla aunque los ingresos hayan sido mínimos.

En Pymes y Autónomos | ¿Cómo se factura una foto de manera legal cara a Hacienda?
Imagen | k-naia

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