¿Tengo que presentar el Modelo 721 si tengo mis criptomonedas en una wallet?

¿Tengo que presentar el Modelo 721 si tengo mis criptomonedas en una wallet?
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Como ya te hemos contado en Pymes y Autónomos, en julio, Hacienda aprobó el modelo 721 para informar a Hacienda de las criptomonedas que se tengan en el extranjero.

Este modelo 721, tendrás que presentarlo por primera vez desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2024, con los datos referidos al ejercicio fiscal 2023, con lo que son muchas las dudas que asaltan a los contribuyentes.

Tal es así, Hacienda acaba de hacer públicas varias consultas vinculantes que resuelven algunas de las dudas planteadas y sientan las bases para presentar correctamente esta declaración informativa.

Monedas virtuales en una billetera

En la consulta vinculante, V2290/2023, un contribuyente pregunta por la obligación de declarar si se tienen dichas criptomonedas en una wallet o billetera.

La respuesta es que no, siempre que la persona custodie y mantenga el control de las claves. Por tanto, si tengo el control de la billetera donde están las criptomonedas no habrá que declarar.

Hacienda establece que con independencia de si se trata de un hot wallet o de un cold wallet, las monedas virtuales que se mantengan en monederos respecto de los cuales el contribuyente mantenga el control de las claves criptográficas privadas y, por consiguiente, no estén custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, no se tendrán en cuenta en el cómputo de los saldos y, en consecuencia, no se informaría sobre las mismas en el marco de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero de este modelo 721.

Por tanto, se confirma que para que exista la obligación de declarar las monedas virtuales situadas en el extranjero:

  • Las monedas virtuales deben de ser custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, es decir los exchanges.
  • Que las personas o entidades no sean residentes en España o establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, es decir que no tengan IBAN español.
  • Superar en el conjunto de las cuentas los 50.000 euros.

En cualquier caso, el desarrollo normativo de este nuevo modelo se regula en el Artículo 42 quater, del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, donde ya se establecía que las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la obligación de información a la Hacienda española.

Declarar también dinero FIAT: euros, dólares…

Para terminar, veamos una segunda consulta, la V2185/2023 que en la operativa con criptomonedas se suele dar, ya que el contribuyente que la realizó, pregunta si el dinero fiat o dinero fiduciario, es decir euros, dólares o monedas oficiales que se posea en un exchange de monedas virtuales en el extranjero también cuenta dentro de ese cómputo de 50.000 euros y habría que declararlo.

Y efectivamente, deberá informar sobre la cuenta en euros u otra moneda fiduciaria de curso legal que mantenga con el exchange extranjero con el que opere siempre que supere los 50.000 euros para el conjunto de todas las cuentas situadas en el extranjero.

Igualmente, en la consulta se aprovecha para aclarar que únicamente procede identificar la cuenta que el usuario mantiene con el exchange extranjero y sólo deberá identificarse al proveedor de servicios, sin que exista obligación de identificar los bancos extranjeros ni las cuentas abiertas en ellos por dicho proveedor, necesarias en ocasiones para la operativa.

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