Reducciones en los rendimientos de actividades económicas aplicables en la Renta

Reducciones en los rendimientos de actividades económicas aplicables en la Renta
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Existen determinados reducciones en los rendimientos de actividades económicas que los autónomos pueden aplicar en su Declaración de la Renta para obtener un menor efecto impositivo. Podrán aplicar estas reducciones los titulares de actividades económicas que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión y que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, normal o simplificada.

En primer lugar, aclarar que se consideran empresas de reducida dimensión aquéllas en las que el importe neto de su cifra de negocios en el ejercicio anterior haya sido inferior a 10 millones de euros. En el año 2011 se elevó de 8 a 10 millones de euros el importe que se exige para tener la consideración de empresa de reducida dimensión.

Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas

Podrán reducir su rendimiento neto las actividades económicas que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que estén en estimación directa (normal o simplificada)
  • Que la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen a una única persona, física o jurídica, (siempre que no sea una operación vinculada) o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente.
  • Que el conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente no exceda del 30 por 100 de los rendimientos íntegros declarados.
  • Que cumpla con las obligaciones formales de llevanza de libros y conservación de facturas, tal como se establece en el artículo 68 del Reglamento del IRPF.
  • Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. Se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban en el ejercicio prestaciones por desempleo o de sistemas de previsión social.
  • Que al menos el 70 por 100 de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
  • Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

El importe de la reducción va desde los 2.652 a los 4.080 euros, dependiendo de la cuantía de los rendimientos obtenidos en el ejercicio.

Reducción por mantenimiento o creación de empleo

Tendrán derecho a esta reducción los contribuyentes que ejerzan actividades económicas (tanto si es en estimación directa o estimación objetiva), cuyo importe neto de la cifra de negocios, sea inferior a 5 millones de euros en el ejercicio 2012. Existen dos condiciones para su aplicación: que la plantilla media del año 2012 en el conjunto de sus actividades sea inferior a 25 empleados y que mantenga o cree empleo en el ejercicio 2012.

Si la actividad se realiza a través de una entidad en régimen de atribución de rentas,los requisitos establecidos para la aplicación de esta reducción son exigibles al contribuyente (socio, comunero o partícipe) y no a la entidad en régimen de atribución de rentas a través de la que se desarrolla la actividad económica.

Los contribuyentes podrán reducir en un 20 por 100 el importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades. La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos anteriormente comentados. El límite máximo de la reducción no podrá ser superior al 50 por 100 del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio por el contribuyente al conjunto de sus trabajadores, sin que se entienda comprendida entre las mismas la Seguridad Social a cargo de la empresa.

En| Pymes y Autónomos |¿Qué deducciones puedo aplicar en la Renta? Imagen | Isacar Marín

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