¿Puedo deducirme las facturas impagadas en el impuesto de sociedades?

¿Puedo deducirme las facturas impagadas en el impuesto de sociedades?
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Una de las principales preocupaciones de las pequeñas empresas es cómo realizar el tratamiento de las facturas impagadas. La legislación del IVA exige liquidar el impuesto por el criterio del devengo, es decir, en el momento en que se emite la factura, y no en el momento que se cobra.

Esta circunstancia da lugar a circunstancias injustas, como que la empresa tenga que liquidar el impuesto incluso en facturas que todavía no se han cobrado. Y aunque hace unos años se habilitó la posibilidad de que las empresas que así lo solicitasen se pudieran acoger al IVA de caja, lo cierto es que no ha tenido el efecto deseado.

Ahora bien, algunas facturas impagadas pueden tener la consideración de deducibles dentro del impuesto de sociedades. Para ello, lo primero es saber si el crédito va a ser cobrable o no antes de poder acceder a esta deducción. Según el al artículo 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades Tienen que concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que hayan transcurrido al menos seis meses desde el vencimiento de la operación comercial.
  • Que el deudor se haya declarado en concurso.
  • Que el deudor esté procesado por un delito de alzamiento de bienes.
  • Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o arbitral de cuya solución dependa su cobro.

Si no se dan ninguna de estas circunstancias, la factura, por el momento, no puede considerarse como un gasto incobrable y, por tanto, no tiene la consideración de gasto deducible a efectos del impuesto de sociedades.

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