Préstamos a tipo cero para financiar la actividad, ¿una alternativa interesante a nivel fiscal?

Préstamos a tipo cero para financiar la actividad, ¿una alternativa interesante a nivel fiscal?
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A donde hace unos años no llegaba la financiación bancaria en épocas donde el grifo del crédito estaba cerrado, lo hacía la solidaridad familiar. La familia y los amigos fueron, en muchos casos, la principal fuente de ingresos inicial de las pequeñas empresas, cuyo fin era únicamente el de comenzar y hacer crecer la actividad empresarial.

Los préstamos entre familiares se han convertido en uno de los mercados de financiación más importantes de nuestro país, moviendo miles de millones de euros en ayudas destinadas a convertir una idea en realidad. Sin embargo, no es oro todo lo que reluce, pues las ayudas familiares también tienen una serie de consideraciones a nivel fiscal muy a tener en cuenta.

Tanto si vas a recibir como a dar una cantidad de dinero a un ser querido, con independencia de cuál sea su finalidad, has de saber que si Hacienda confunde tu préstamo con una donación, tienes un serio problema. Mientras los préstamos están exentos del pago de impuestos, las donaciones están gravadas por el Impuesto de Donaciones, competencia de las comunidades autónomas, que puede ser muy elevado en función de dónde vivas.

Por tanto, y con el fin de evitar que Hacienda confunda el préstamo con una donación, conviene hacerlo con todas las de la ley, bien mediante escritura pública o documento privado, pero detallando en todo momento todos los aspectos del mismo, tanto el interés (que será cero), como la forma y el plazo de devolución. A priori, la Ley contempla la posibilidad de formalizar un préstamo a tipo de interés cero, lo que en la práctica supone un préstamo gratuito.

De esta manera, además de evitar el pago a Hacienda del correspondiente impuesto, se pueden evitar muchos problemas:

  • Por un lado, el receptor de ese préstamo podrá demostrar ante la Hacienda autonómica el origen de ese dinero, evitando de esta manera que la Agencia Tributaria considere que se trata de una donación o un aumento injustificado de patrimonio. En algunos casos, además, como en el caso de la adquisición de vivienda realizada antes del 1 de enero de 2013, el contribuyente podrá deducirse las cantidades satisfechas.
  • El prestamista siempre podrá justificar que el dinero que van recibiendo se deben a la devolución del préstamo, y que no son rentas por las que tengan que tributar.
  • Además, si se documenta correctamente, siempre será más fácil su reclamación en caso de impago.

En definitiva, en caso de que vayamos a recibir algún tipo de préstamo por parte de un amigo, conviene siempre formalizarlo a través de un préstamo a tipo cero si no queremos tener problemas con Hacienda.

En Pymes y Autónomos | Las donaciones en las empresas

Imagen | ejaugsburg

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