Pagar IVA sobre impuestos

Pagar IVA sobre impuestos
Sin comentarios

Existe una creencia popular, errónea, mitificada hasta la saciedad la que reza que no se pueden pagar impuestos sobre otro impuestos. Esto es incorrecto, que no digo que sea justo, pero el caso del IVA es flagrante.

El art. 78.1.4 de la Ley del IVA define cual será la base imponible sobre la que se aplicará el tipo de gravamen del impuesto. De esta manera, se considera parte de la base imponible:

Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido. Lo dispuesto en este número comprenderá los impuestos especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas, con excepción del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

Pues bien, este artículo hace posible que se incluya en el cálculo de la base imponible los siguientes impuestos, que todos pagamos: * Impuesto sobre la electricidad. * Impuesto debre medios de transporte. * Impuesto sobre hidrocarburos. * Impuesto sobre alcoholes, cerveza y tabacos. (Este a nivel particular, no empresarial)

Si alguien no ve claro este extremo, sólo tiene que revisar una factura de la luz para ver como el impuesto de electricidad se incluye dentro de la base imponible o cualquier factura de gasolina por ejemplo.

Con los datos de recaudación del ejercicio 2007, la recaudación global por los impuestos descritos, asciende 20.103 millones de euros y se puede estimar el IVA pagado sobre estos impuestos asciende a 3.190 millones de euros.

Creo que esta "doble imposición" perjudica seriamente a todos, pymes y empresas en donde nadie parece ser que quiere tocar. Eliminar este IVA sobre los impuestos pagados, favorecerían una disminución el precio final de los bienes y servicios, de tal manera que se podría generar un mayor consumo

A nivel jurídico, parece ser que la medida es correcta, aunque la verdad sea dicha, tengo mis dudas sobre la constitucionalidad de este Art 78, en referencia a la hipotética confiscatoriedad que puede originar así como la interpretación que da la LGT a la doble imposición. Esta cuestión jurídica, la dejo para el blog La fiscalidad explicada con sencillez si su autor Al, tiene a bien tratar la "legalidad" de este artículo en algún post.

Vía | AEAT - Informes de recaudación IIEE 2007 (PDF) Más Información | Ley 37/1992 del IVA - Art 78 Imagen | curious spider En Pymes y Autónomos | IVA

Temas
Comentarios cerrados
Inicio