Modelo D6, quién está obligado a presentarlo y qué cambios ha sufrido

Modelo D6, quién está obligado a presentarlo y qué cambios ha sufrido
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El pasado mes de diciembre, el Gobierno decidió eliminar la obligatoriedad de presentar el modelo D-6 para la mayoría de inversores, debido a la dificultad para gestionar la elevada cantidad de declaraciones presentadas como consecuencia del uso cada vez más habitual de brókers extranjeros.

Este cambio legislativo se introdujo en la Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.

Sin embargo, existen algunas casuísticas que todavía obligan a presentar el modelo D6. En concreto, la Orden modifica el apartado 2 del artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, que a partir de ese momento quedan redactados de la siguiente manera:

2. Las declaraciones tendrán carácter anual, se efectuarán en el modelo impreso D-6 y se dirigirán a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones durante el mes de enero de cada año, reflejando la situación del o de los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior, siempre y cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión.

Así, solo los inversores que mangentan una participación superior al 10 por ciento del capital o los derechos de voto de empresas cotizadas extranjeras seguirán obligados a presentarlo.

Esta es una diferencia importante con respecto a la situación anterior, ya que cualquier inversor con participaciones en empresas cotizadas extranjeras y custodiadas por entidades financieras o brókers radicadas en el extranjero, sin límite, estaban obligados a presentar el modelo D-6 y presentarlo ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

¿Quién está obligado a presentar la declaración de 2021?

Este cambio legislativo entró en vigor a partir de su entrada en vigor en el BOE, el 14 de diciembre de 2021. Por tanto, solamente estarán obligados a su presentación en el ejercicio 2021 aquellos contribuyentes que tengan una participación del inversor sea igual o superior al 10 por ciento del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión.

La forma de presentación será la misma, de forma telemática si el titular dispone de certificado válido, o bien en papel. En todo caso deberá adjuntarse fotocopia del DNI del titular (sólo si es la primera vez que se presenta el modelo D6), así como copia de la documentación que soporte la información detallada en el modelo.

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