Hablamos en el post anterior de las actas de inspección como los documentos preparatorios del acto de liquidación y que recogen la finalización de las actuaciones. Las actas contienen una propuesta de liquidación, corresponde al Inspector Regional dictar la resolución final con los actos administrativos de liquidación tributaria que procedan.
Los actos de liquidación deben cumplir el trámite de comunicación de la misma al interesado. En esa comunicación deben constar los plazos, la forma de ingreso de la deuda y los recursos que se pueden interponer contra dicha liquidación. En la liquidación como consecuencia de actas de inspección estos trámites se pueden cumplir de una manera especial.
El trámite de comunicación se considera realizado por el hecho de la firma del acta. Los plazos de ingreso de la deuda se hacen constar en las cartas de pago que e entregan con el acta y los recursos se indican en uno de los apartados de dicha acta.
Los plazos de pago de las deudas son los siguientes: en las notificaciones realizadas del 1 al 15 de cada mes, el plazo de ingreso finalizará el día 20 del mes siguiente; en las notificaciones realizadas del 16 hasta final de mes, el plazo terminará el día 5 del segundo mes siguiente.
Las actas con acuerdo no se puede reclamar por vía administrativa por lo que el contribuyente deberá ingresar la deuda en el plazo indicado, una vez que se considera efectuada la notificación. en estos casos se entenderá notificada el acta transcurridos 10 días contados desde el día siguiente a la firma del acta. Si la garantía para la firma de un acta con acuerdo se ha constituido a través de un depósito, la Administración cobrará directamente de ese depósito la deda, si no se entregarán las cartas de pago correspondientes.
En las actas de conformidad se tendrá por notificado el acuerdo una vez que haya transcurrido un mes desde la firma, sin que se haya modificado la propuesta por la Inspección Regional ni se haya presentado reclamación contra ella. Si en ese plazo de un mes la Inspección Regional no dicta un acto de liquidación expreso, la propuesta de liquidación se considera firme.
Si se produjeran modificaciones, se comunicará al interesado una nueva propuesta de liquidación y éste tendrá un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Transcurrido ese plazo se dictará resolución firme, que volverá a ser notificado.
En las actas de disconformidad, el interesado dispone de 15 días para presentar alegaciones contra el acta. La Inspección Regional estudiará las alegaciones y dictará el acto de liquidación y la propuesta de liquidación, si el interesado está de acuerdo con esa resolución deberá pagar la deuda, si no presentará recurso contra la liquidación. El no existir acuerdo entre las partes, el procedimiento será resuelto por el Tribunal Económico Administrativo, pudiendo el interesado solicitar al Tribunal la suspensión del plazo de ingreso mientras no se resuelva.
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