Ya está disponible el borrador de la RENTA 2020 en la campaña más complicada de los últimos años
El 7 de abril es el día en el que se inicia la campaña de la RENTA 2020, una de las más complicadas de los últimos años puesto que las circunstancias de muchos contribuyentes cambiaron de forma radical en este año fiscal. Y ya está disponible el borrador de la RENTA 2020. Y serán muchos más de los habituales los que tendrán que pagar.
Porque el cobro de prestaciones del SEPE para muchos trabajadores y autónomos, y la falta de retenciones de IRPF de dicho organismo en la mayoría de los casos, hace que ahora muchos tengan dos pagadores, estén obligados a presentar la declaración y además les salga a pagar. Tanto es así que el Gobierno permitirá de forma excepcional que dichos pagos se puedan fracccionar en seis veces si hemos estado en ERTE.
Cómo obtener el borrador y confirmarlo
Obtener el borrador de la RENTA 2020 es muy sencillo a través de la página de la Agencia Tributaria con uno de los siguientes métodos:
Número de referencia: Para lo que necesitamos conocer como nuestro DNI, fecha de caducidad del mismo o la casilla 505 de la declaración de la Renta 2019.
Certificado electrónico o DNIe, con el que nos identificamos electrónicamente en la Agencia Tributaria.
Sistema Cl@ve, donde tendremos un usuario y contraseña para acceder si nos hemos dado de alta previamente en el servicio.
Si estamos de acuerdo con el resultado del borrador podemos proceder a confirmarlo. Para ello como el año anteior nos pedirá confirmar y ratificar los datos de nuestro domicilio fiscal. También se podrá obtener a través de la app de la Agencia Tributaria, desde donde también podremos confirmar dicho borrador.
Antes de confirmar el borrador mejor revisarlo bien
Para todos aquellos a los que la declaración les sale a devolver la tentación es confirmar el borrador lo más rápido posible. Lo cierto es que estas prisas hacen que muchos no se apliquen deducciones a las que tienen derecho y que harían que dicha cantidad a devolver fuera mayor.
Si sale a pagar con más motivo la revisión ya que puede que existan muchas deducciones no aplicadas que moderen dicha cantidad a ingresar. Igualmente si se ha cobrado del SEPE puede que tengamos una cantidad incorrecta reflejada en dicho borrador. Hacienda ya publicó una serie de pautas para saber como actuar en este caso.
Para el caso de los autónomos que han percibido prestación por cese de actividad, han solicitado créditos ICO o han obtenido diferentes ayudas de administraciones estatal, autonómica o local la cosa se puede complicar todavía más ya que algunas de estas cantidades percibidas serán rentas del trabajo como el caso del cese de actividad y otras como ayudas pueden estar exentas de tributación o no.