El impuesto de la renta no es aplazable

El impuesto de la renta no es aplazable
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Muchos autónomos se quejan de los importes a pagar en concepto de declaración de la renta. Son importes más elevados porcentualmente que se repercuten en sociedades y no se permite la posibilidad de aplazamiento.

Hablando con un empresario, esta mañana estaba literalmente que echaba las muelas. La cuota del impuesto de sociedades es aplazable mientras que las cuota de IRPF no lo son. En ambos casos son impuestos directos, que tienen un sistema de pagos fraccionados y cuya liquidación se realiza a los 180 días del cierre de ejercicio. Curiosa la diferencia en el aplazamiento.

Existe un tratamiento fiscal entre ambos impuestos, aunque la verdad no le veo fundamento jurídico a estos extremos para presentar estas diferencias. Por más medidas anticrisis y más reformas que se llevan a cabo, el Ejecutivo no ha contemplado aún esta posibilidad, ni creo realmente que la contemple dado que el IRPF es una de las fuentes principales de ingresos.

No obstante, se nos vende como aplazamiento la posibilidad de fraccionar el pago en dos plazos de la siguiente forma:

  • 60% de la cuota a ingresar el 30 de junio.
  • 40% el 5 de noviembre.

Esto sólo nos indica que sea la cantidad que sea la que tengamos que pagar en nuestra liquidación de IRPF siempre procederemos a fraccionar el pago, dado que para que Hacienda tenga el dinero en sus cuentas corrientes, lo tenemos nosotros en las nuestras.

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