El aumento de pecho está sujeto al IRPF: Es una ganancia patrimonial

El aumento de pecho está sujeto al IRPF: Es una ganancia patrimonial
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En este blog, me hice eco hace unos días de la campaña de márketing lanzada por una discoteca argentina, en donde se sorteaba la operación de aumento de pecho con la entrada al local. La idea ya ha sido copiada por la discoteca valenciana Pachá. En la entrada anterior preguntaba lo que ocurriría si alguna discoteca en España se le ocurría realizar una campaña de este tipo, y ahora tenemos las respuestas.

Sólo teneis que mirar la prensa, la tele o cualquier blog (éste incluido) para que veamos que se montó la fiesta antes del sorteo. Pero aquí no vamos a valorar la idea desde su aspecto de marketing, ético o legal, sino nos vamos a centrar en el aspecto fiscal del premio. Porque lo tiene, y no poco. Veamos como.

Bajo el punto de vista de la empresa, esta campaña publicitaria tiene la consideración de gasto deducible dado que el coste incurrido en la operación forma parte de una campaña promocional de las actividades de la discoteca. Por otro lado, imagino que se correlacionarán adecuadamente los ingresos que se preveen obtener con la fista en cuestión y el coste publicitario y quirurgico de la misma.

Cuando en la empresa realizamos una rifa, concurso o similar, también tenemos que tener en cuenta que los premios entregados, ya sean en metálico o en especie como es el caso, tenemos que realizar la oportuna retención al ganador en concepto del IRPF, del 18% en la actualidad, por los motivos que veremos a continuación.

Bajo el punto de vista de la afortunada o afortunado, este premio está sujeto al IRPFLa calificación fiscal que tiene la ganancia de volumen en el pecho es una ganacia patrimonial para la afortunada. La verdad que es el mejor ejemplo de ganancia patrimonial que se puede poner para comprender en toda su magnitud dicho concepto fiscal.

Esta ganancia patrimonial está obligada a declararla el afortunado al superar el límite de 1.600 euros impuestos como límite en la declaración del IRPF. El valor que hay que considerar como importe efectivo de la ganancia patrimonial obtenida es el importe que cueste efectivamente dicha operación de cirugía estética, que en este caso se estima en 4.500 euros.

Además, esta ganacia patrimonial, unida con la posibilidad de considerar gasto deducible en la empresa los costes incurridos, obligan a practicar retención sobre el premio entregado, como una obligación impuesta a la empresa que entrega el premio.

El premio es una retribución en especie, en donde la base de retención es el importe que cueste llevar a cabo la operación. En la publicidad no se aclara si el premio está libre de impuestos o no, cuestión que imagino dirimirán a nivel privado el ganador o ganadora del concurso con el propietario del local. 

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