Aclaración de la DGT sobre algunos gastos deducibles en la actividad económica

Aclaración de la DGT sobre algunos gastos deducibles en la actividad económica
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La Dirección General de Tributos, a través de la consulta vinculante V0180-13, ha hecho una aclaración sobre algunos gastos deducibles al realizar una actividad económica.

La consulta hace referencia a los gastos de comidas; de combustible, peajes y aparcamiento; compras de libros y ropa para la actividad y los gastos relacionados con la parte de la vivienda destinada al desarrollo de su actividad.

Como norma general, la DGT se remite a la normativa en vigor que indica que son deducibles aquellos gastos que sean necesarios para la obtención de ingresos en la actividad.

Gastos de comida

En cuanto a los gastos de comidas recordemos que se admite la deducibilidad en el caso de que el empresario o profesional pueda acreditar que éstos son necesarios y que además se realicen en una localidad distinta a la que corresponde al domicilio de la actividad.

Ademas la consulta indica que también deberá tenerse en cuenta el importe individualizado de estos gastos, de manera que aquellos que sean excesivos o desmesurados, con arreglo a los usos y costumbres, no podrán considerarse como deducibles.

Combustible, peajes y parking

Además del hecho de que sean necesarios para la actividad, la deducibilidad de estos gastos quedará condicionada, como requisito previo, a que el vehículo utilizado tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica.

Según esta consulta, la afectación ha de ser total. En los casos de afectación parcial no se podrán considerar deducible, lo que está en contradicción con el criterio manifestado en otra consulta y que tratamos hace semanas.

Libros y vestuario

En este aspecto no hay excesivas novedades. En cuanto a los libros nos acogemos al criterio general de que sean necesarios para la actividad.

En cuanto al vestuario, también se aplica la norma de que no puedan ser utilizado en el ámbito privado. De esto se concluye que será gasto deducible la compra de uniformes pero no la ropa de calle que pueda utilizarse tanto para trabajar como para el uso privado (independientemente de que nuestro estilo en el vestir en en ámbito privado no esté acorde con el del trabajo)

Gastos relacionados con la parte de la vivienda destinada a la actividad

Por último, en lo que respecta a los gastos relacionados con la parte de la vivienda destinada al desarrollo de su actividad, los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, amortizaciones, IBI, tasa de basuras, comunidad, seguro de responsabilidad civil de la vivienda, etc., podrán deducirse proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y al porcentaje de titularidad en el inmueble.

En caso de que la vivienda sea arrendada se podrá deducir el gasto correspondiente a las rentas satisfechas por el arrendamiento en proporción a la parte exclusivamente afectada a la actividad económica en relación con la totalidad de la misma.

Sobre los gastos generales y suministros, sólo podrán deducirse aquellos que se utilicen en exclusiva para la actividad, es decir hablamos de consumos individualizados frente al los derivados del uso del resto del inmueble.

En Pymes y Autónomos | Hacerse autónomo paso a paso: los gastos deducibles Imagen | Cyberfrancis.

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