Continuamos repasando las distintos tipos de efectos comerciales que se peuden descontar. Ya hemos hablado de letras de cambio y de pagarés. Toca ahora centrarse en el humilde recibo, que, para los que desconocen este mundillo, tiene una presencia destacada. Eso si, conviene distinguir entre recibos y recibos, ya que todos no son iguales.
Por un lado tenemos los recibos que se emiten con función de giro, como efecto comercial, que se pueden endosar, con un soporte documental individualizado cercano a la letra de cambio, aunque también pueden descontarse electronicamente. Por otro están los adeudos por domiciliación, los llamados recibos de la Norma 19, que se emiten para su cobro instantáneo mediante cargo en las cuentas indicadas. Son los típicos recibos que se presentan al cobro por asesorías, eléctricas, empresas de gas, etc, y que tenemos 20 días para devolverlos. Su presentación al Banco es vía relación en documento anexo o mediante banca electrónica. Nosotros nos vamos a centrar en los primeros, aunque como veremos, y a pesar de las diferencias, ha surgido una variante de estos que formalmente tiene similitudes con los de la Norma 19.
Estos recibos viene a ser los que tradicionalmente emite el librador frente a un librado cuando no se presenta el efecto para ser aceptado, ya que a diferencia de letras y pagares, no es un título ejecutivo. Es comprensible dicha mecánica financiera, ya que si la letra no es aceptada por el librado, su valor a efectos ejecutivos, es el mismo que el del recibo. Había que acudir a un juicio declarativo, y para evitarse molestias, ya puestos, se emite un recibo en vez de una letra no aceptada. La pega esta en que dicho recibo, si se endosa a un tercero, también carece de fuerza ejecutiva en favor de este, a pesar de que aquí si se ha reconocido la deuda por el librador de la misma. Por ello, si el recibo se emite de cara a ser inmediatamente descontado por un Banco, esta debilidad jurídica se suple a través de una Póliza de Afianzamiento Mercantil o de un Contrato de Descuento. Estos, si son intervenidos, pueden servirle al Banco para dotar de carácter ejecutivo a dichos recibos.
Los recibos vienen a funcionar, formalmente, como las letras, al margen de las diferencias descritas, a la hora del endoso, de la liquidación en el descuento o en la gestión de cobro, incluso a la hora de las posibles clausulas a incorporar en su texto o respecto a las posibilidades de domiciliación. En lo que si que existe una diferencia clara es a la hora de los timbres. Los recibos, a diferencia de las letras no los llevan incorporados. Se trata de documentos privados, emitidos por el propio librador, y a la hora de descontarlos la entidad financiera nos aplicara el correspondiente Impuesto de AJD.
Pero ésta práctica cada vez es más minoritaria. Las entidades financieras, con el visto bueno del Banco de España, y a pesar de las reticencias de Hacienda, desarrollaron un sistema para, a través de Banca Electrónica, descontar recibos sin pagar timbres, lo que supone un fuerte ahorro. Es la llamada Norma o Cuaderno 58, o Anticipo de Crédito en Soporte Magnético. El razonamiento para que no se aplique impuestos es que aqui no hay soporte documental , ni giro, ni endoso de créditos, que es lo que genera el mencionado impuesto. Aquí, se trataría de que el cliente presenta ante Banco recibos al Cobro de las características de la Norma 19 pero le dice que en vez de pasarlos inmediatamente espere hasta una fecha determinada. Y, simultáneamente le pide una financiación sobre ellos, liquidando los intereses por anticipado. O sea, descontando. En el fondo, y con todos mis respetos, es un paripé. Se trata de un puro caso de descuento comercial. De hecho, en sus inicios, las entidades financieras que lo admitían, que eran pocas, introducían una clausula en sus contratos de descuento por las que el cliente les exoneraba de cualquier contingencia fiscal. En la práctica, hoy por hoy se ha generalizado y aceptado, dando únicamente algún pequeño problema por liquidaciones de IVA cuando no se cobraba por el banco ni un mínimo de comisión por efecto.
Imagen | Eamonn