Cuidado con las letras no domiciliadas

Cuidado con las letras no domiciliadas
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Cuando hablamos de domicilio en las letras podemos referirnos a dos tipos. El domicilio a efectos de comunicaciones, la dirección física en una palabra, donde se recibirán las notificaciones correspondientes, y por otro lado el domicilio bancario, es decir, la cuenta donde se cargará la letra. Es posible que alguno piense, que como ocurre con los cheques o pagarés bancarios es obligatorio que conste esta domiciliación bancaria. Pues no lo és, y no deja de tener sus ventajas e inconvenientes.

Supongamos que giran contra mi una letra, aceptada o no, eso da igual. Me preguntan por la cuenta y les digo que no la domicilio. ¿Qué ventajas tiene para mi no domiciliar inicialmente? Poco antes del vencimiento recibiré lo que se conoce vulgarmente como una xerocopia, es decir, un aviso de pago, donde el Banco que tramita letra me solicita una domiciliación bancaria. Es entonces cuando le indicaré la cuenta que me venga mejor en ese momento (evitando tener que andar transfiriendo fondos de una a otra) o bien puedo llegar incluso a pagársela por caja ese banco, sin tener que señalar la cuenta. Como vemos, cuento con una gran flexibilidad, evito estar atado o vinculado a un Banco, pudiendo cerrar con más alegría las cuentas, evitando el trabajar con una Banco con el que no me interese en ese momento.

Evidentemente también tiene problemas. Las letras no domiciliadas tienen un mayor indice de devoluciones, y los Bancos las miran algo peor que a las demás. Por una lado, es más frecuente que sean utilizadas para temas de peloteo. Pero en la inmensa mayoría de los casos, el problema reside en que suele haber olvidos a la hora de domiciliarlas, la que acaba conduciendo a la devolución de la letra, con los gastos y riesgos correspondientes. Muchos deudores aducen que no ls llegó el aviso de pago. Eso es algo que no deja de sorprenderme. Si yo soy un empresario, tengo que tener unos presupuestos de tesorería, tengo que tener controlados mis vencimientos. Si pasado un tiempo prudencial no he recibido el aviso de pago de ese efecto domiciliado que me consta ,bien al haberlo aceptado, bien debido a la comunicación del acreedor de haberlo emitido, no puedo desentenderme. Debo llamar a mi acreedor para que hable con su Banco y me indique como domiciliarlo.

Si soy acreedor, es evidente que en el caso de las letras no domiciliadas debo tener especial cuidado. Si no son aceptadas debo comunicar a mi cliente la emisión de la misma, con la fecha de vencimiento correspondiente. Y cada X tiempo, comprobar con mi entidad financiera, donde la haya descontado, si esta letra ha sido o no domiciliada, con el fin de, llegado el tiempo prudencial recordárselo con una breve llamada a quien corresponda.

Aunque, y desde una óptica del acreedor, debemos procurar siempre conseguir una domiciliación bancaria para nuestros efectos, así como cotejarlas periódicamente para tenerlas al día y evitar devoluciones por error.

Imagen | saguayo

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