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La comfort letter o carta de intenciones

La comfort letter o carta de intenciones
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He de reconocer que tenía dudas a la hora de decidirme sobre el título de este post. Se trata este de un concepto, de un práctica, a medio camino entre lo comercial y lo jurídico, entre las garantías efectivas y las recomendaciones comerciales, etc...de difícil acomodo en un sistema legal como el nuestro. A mi juicio es mucho más propio de ordenamientos anglosajones (de hecho, su frecuencia se dispara en las operaciones comerciales internacionales). Y si su naturaleza es difusa, no menos los nombres bajo los que puede manifestarse: carta de intenciones, comfort letter, carta de patrocinio, carta de recomendación, etc...

Podríamos definir este tipo de documentos como aquellos que, sin suponer una garantía financiera al uso, entiéndase un aval en toda regla, tratan de reforzar comercialmente una operación, de contribuir al mejor posicionamiento de una parte ante otra, de mejorar el grado de conocimiento de las mismas, etc. Lo dicho, ya que es difícil, vayamos a la casuística.

Como digo la casuística es larga. Pero la clave esta más bien en saber si constituyen algún tipo de garantía reclamable judicialmente. Pues si y no. Depende de como esté redactada exactamente, de la jurisdicción que te toque, de su conexión con el resto de la documentación. En todo caso, tanto a la hora de que las emitamos ante la solicitud de un tercero, como a la hora de recabarlas nosotros, conviene que lo mire con lupa un letrado. Y si con todo lo comentado, no lo veis necesario, recordaros que en son frecuentes las estafas internacionales y el blanqueo de dinero con el uso de estos documentos.

Más información|Cajastur En Pymes y Autónomos|El anticipo de créditos documentarios Imagen|madalena pestana

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