Modelo 347: Comprobación y cuadres de importes entre personas relacionadas

Modelo 347: Comprobación y cuadres de importes entre personas relacionadas
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El mes de marzo me molesta profundamente. Es más, me molesta que el resto de empresas con las que me relaciono, no dejen de bombardearme con cartas, mails o llamadas telefónicas comprobando los importes que se declaran en el modelo 347, o confirmando el importe que yo voy a consignar como resumen de mis facturas emitidas o recibidas.

Todos los que tengais relación con los aspectos contables o fiscales de la empresa sabeis perfectamente a qué me refiero. La inmensa mayoría de empresas tienen una manía obsesiva de cuadre de cifras de esta declaración informativa que sacan de quicio al más pintado.

Esto se traduce en los siguientes extremos prácticos; Supongamos que yo he emitido facturas a un cliente durante el año por importe de 5.000 euros (IVA incluido). Pero claro, por los motivos que sean, mi cliente no ha contabilizado en el ejercicio anterior la última factura, puesto que le llegó en el mes de febrero y él tiene contabilizados 4.500 euros. La pregunta es: ¿Ahora que hacemos?

La respuesta es muy sencilla: NADA. Si, con mayúscuals y perdonad el grito. Es decir, que yo le imputaré a mi cliente 5.000 euros en ventas durante el ejercicio 2.008, y él consignará como compras 4.500 euros durante ese mismo ejercicio. Y no se acaba el mundo ni los inspectores de Hacienda van a derribar nuestras puertas.

Tengamos en cuenta, que siempre mandan los datos de nuestra contabilidad, y no podemos incluir facturas en el modelo 347 que no se encuentren contabilizadas en ese ejercicio o eliminar importes devengados de IVA incluidos en el resto de declaraciones del impuesto. Es más, en el peor de los casos, Hacienda nos podría preguntar por qué no coinciden los importes declarados, y la respuesta sesoluciona aportando la relación de facturas de ambos años.

Por otra parte, supongamos que una empresa se ha acogido previa autorización del la AEAT al criterio de caja. Esto significa que computa tanto los ingresos como gastos cuando efectivamente materializa su cobro o pago. Si un cliente o proveedor mío está adscrito a este sistema, es materialmente imposible cuadrar el modelo 347.

Además, a los formalistas y perfeccionistas asustados con la AEAT, me gustaría preguntarles si las grandes empresas les llaman para cotejar los datos del 347, dígase Telefónica, Repsol o el Corte Inglés por citar algunas. No tiene ningún sentido estar perdiendo el tiempo durante un mes en comprobar unas cifras que no se pueden modificar arbitrariamente.

Es más, a los que me conocéis y sabéis donde trabajo, por favor os ruego que no me llaméis más para perder el tiempo con esta tontería, puesto que yo me resumo a los datos de mi contabilidad, no a los que ninguna otra empresa me diga. Si queréis que perdamos el tiempo, nos vamos a tomar un café, pero para otra cosa no estoy.

Imagen | Alvaro Hernández
En Pymes y Autónomos | Nuevo modelo 347: importantes cambios para este ejercicio

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