Hacienda y Seguridad Social cierran sus oficinas y se suspenden los procedimientos administrativos en curso

Hacienda y Seguridad Social cierran sus oficinas y se suspenden los procedimientos administrativos en curso
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En el Consejo de Ministros de ayer sábado se llegó a un acuerdo de la suspensión de los términos y se interrumpen los plazos de los procedimientos administrativos en curso, regulados de forma directa o indirectamente por la Ley 39/2015.

Hay que tener en cuenta que organismos como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, por citar dos ejemplos, dejan de prestar atención presencial en sus oficinas. Además se está tramitando un cambio normativo para que no se consideren plazos incumplidos en caso de no presentar cualquier procedimiento tributario mientras se apruebe la norma. En todo caso las sedes electrónicas siguen estando habilitadas para realizar cualquier tipo de trámite.

Los interesados pueden también adaptar sus reclamaciones a los nuevos plazos que se reanudarán una vez concluido el estado de alarma. Como resumen de lo expuesto hay que tener en cuenta que:

  1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público, hasta la fecha en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el Sector Publico definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del Estado de Alarma.

De hecho la Agencia Tributaria ya ha habilitado un procedimiento provisional para solicitar aplazamientos. Esperemos que en estos días funcionen correctamente las sedes electrónicas y no existan problemas de saturación de empresas que quieran aplazar todo lo posible para ganar algo de liquidez.

Imagen | DBL07

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