Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (III)

Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (III)
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Una de las cuestiones que me llama mucho la atención es la valoración de existencias en las prestaciones de servicios. Es decir, ojo avizor con una gran número de Pymes, porque aquí si les pilla el toro. Una práctica sumamente habitual por parte de muchas empresas, es diferir la facturación de finales de ejercicio al ejercicio siguiente, con el objetivo claro de disminuir el impuesto de sociedades. Esta práctica es sumamente usual en las empresas de servicios, como por ejemplo empresas de limpieza, mantenimiento, asesorías, gestorías.....

Pues esto cambia y no poco por lo siguiente: Con el NPGC "Las existencias incluirán el coste de producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso correspondiente." La pregunta es directa, ¿que ocurre cuando no se puede estimar con fiabilidad el ingreso a generar?. La solución aportada, por las normas de valoración es clara y meridiana: Todos los gastos incurridos para la consecución de dichos ingresos se consideraran "Existencias de servicios en curso".

Para que nos entendamos, supongamos un bufete de abogados que se hace cargo de un pleito. En el transcurso del ejercicio ha incurrido en gastos por importe de 5.000 €, y ha tenido destinados a dicha defensa a dos trabajadores durante dos meses, con un coste de 4.000 €. Hasta ahora, estos gastos se consideraban como gastos del ejercicio en curso, por lo que como es obvio, el beneficio del ejercicio es menor. Pues bien, a partir del año que viene, dicho bufete, tendría que considerar los gastos del pleito que no ha facturado como existencias de servicios en curso, minorando dichos gastos en 9.000 €, y que los considerará como gastos, en el momento que proceda a reconocer los ingresos generados por el servicio realizado.

En el supuesto que se puedan estimar los ingresos a generar, en lugar de considerar dichos gastos como existencias, hay que proceder a reconocer el ingreso mediante el siguiente procedimiento:

4308 - Clientes, Facturas Pendientes de Formalizar ---- 705 Prestaciones de Servicios

La opinión que me merce dicha valoración es bastante coherente, dado que el resto de empresas que se dedican a venta de mercaderías, y que realizan inventario físico, funcionan así, por lo que lo que se está consiguiendo, es equiparar en la interpretación de los gastos incurridos en el ejercicio en todas las empresas. Recordemos también que la correlación de los ingresos con los gastos se llevarán correctamente aplicando este criterio de valoración.Probablemente, las empresas y profesionales afectados no opinen igual, pero por ahí hay una máxima que nos recuerda que "Hacienda somos todos".

Imagen: Colección MUSAC

En Contabilidad: Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (I) y (II)

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