Los negocios de compra-venta de segunda mano

Los negocios de compra-venta de segunda mano
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El negocio de la compra-venta de bienes de segunda mano se está convirtiendo en un negocio muy habitual, tanto a pie de calle como en internet, hace unos días una persona me hizo una consulta en ese sentido. Se trata de que esta persona se empezó a comprar artículos usados que encontraba, en inernet, a precios reducidos y luego los vendía a través de su web.

En principio eran cantidades pequeñas, pero con el tiempo han ido aumentando las operaciones y ha decidido dedicarse a este negocio, por lo que me solicitó información desde el punto de vista legal, fiscal y de seguridad social.

Desde el punto de vista fiscal, la Agencia Tributaria marca, para la compra-venta de bienes usados, unas directrices muy claras. El régimen de IVA de este tipo de actividad, determina que el sujeto pasivo, al realizar la compra a un particular, deberá de emitir una auto-factura con el IVA correspondiente y posteriormente la factura de venta. De esta manera podrá determinar, por un lado las cuotas de IVA trimestrales y por otro el rendimiento de la actividad a efectos de IRPF.

Los particulares no emiten facturas por lo que es el comprador quien debe de hacérselas a si mismo cuando adquiere el bien. En ellas se debe identificar a quién se está comprado el material, nombre, dirección y NIF, de la misma manera ha de procederse al hacer la venta del mismo. Por supuesto, también es obligatorio que lleve un registro de ingresos y gastos, o una contabilidad oficial en el caso de una sociedad mercantil.

La ley determina, además, que lleve un registro de compras en un libro aparte, en este registro debe identificar los productos adquiridos y el vendedor de los mismo. Estos libors han de llevarse, periódicamente, a una comisaría de Policía para su revisión, es el procedimiento de control para evitar el tráfico de objetos robados.

Desde el punto de vista de la seguridad social, la actividad tanto si se realiza como autónomo o a través de una sociedad mercantil administrada por esta persona, implica el alta en el RETA. Caemos, como casi siempre, en la disyuntiva de si es conveniente el alta o no, atendiendo a los criterios de rentabilidad y habitualidad, a la que tantas veces nos referimos. Desde luego, en la situación actual de esta persona se cumplen ambos por lo que el alta es obligatoria.

En Pymes y Autónomos | La venta de un elemento del inmovilizado Imagen | Cesar Astudillo

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