Derecho a la pausa del bocadillo (o del pitillo)
Desde siempre ha sido la “pausa del bocadillo”. Ese tiempo para descansar, tomarse un café o, sencillamente un respiro, es un derecho de todos los trabajadores. Es la propia empresa quien debe determinar el periodo máximo de disfrute de este derecho pero hay unos mínimos que son los que establece el Estatuto del Trabajador. La retribución de la pausa del bocadillo depende de lo que disponga el Convenio Colectivo correspondiente. Si se considera tiempo efectivo de trabajo será renumerado.
“Con carácter general, en jornadas de seis horas seguidas de trabajo, el tiempo mínimo para descansar es de 15 minutos pero si el trabajador es menor de 18 años el tiempo mínimo será de 30 minutos cuando trabaje cuatro horas y media”.
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