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La comfort letter o carta de intenciones

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cartas

He de reconocer que tenía dudas a la hora de decidirme sobre el título de este post. Se trata este de un concepto, de un práctica, a medio camino entre lo comercial y lo jurídico, entre las garantías efectivas y las recomendaciones comerciales, etc…de difícil acomodo en un sistema legal como el nuestro. A mi juicio es mucho más propio de ordenamientos anglosajones (de hecho, su frecuencia se dispara en las operaciones comerciales internacionales). Y si su naturaleza es difusa, no menos los nombres bajo los que puede manifestarse: carta de intenciones, comfort letter, carta de patrocinio, carta de recomendación, etc…

Podríamos definir este tipo de documentos como aquellos que, sin suponer una garantía financiera al uso, entiéndase un aval en toda regla, tratan de reforzar comercialmente una operación, de contribuir al mejor posicionamiento de una parte ante otra, de mejorar el grado de conocimiento de las mismas, etc. Lo dicho, ya que es difícil, vayamos a la casuística.

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A partir de 2011 ya no habrá que garantizar los productos que vendamos

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Inocentada

El Gobierno acaba de poner fin a una de las mayores torturas para los fabricantes y vendedores de nuestro país, al aprobar un anteproyecto de ley que eximirá a todo vendedor de dar una garantía por los productos vendidos, salvo 15 días de gracia que han querido mantener las grandes superficies (supongo que por cuestiones de imagen).

A partir del 1 de enero de 2011, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) y otras leyes complementarias cambiarán los artículos que se refieren a los plazos de las garantías y responsabilidades de los vendedores. El principal cambio es que ya no hay un período de 2 años obligatorio, sino que a partir del día 15, se considera garantía comercial y no legal. Más detalles después del salto.

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Devoluciones de artículos: Adiós a los vales canjeables

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centro comercial

Es la conclusión a la que ha llegado la Audiencia Provincial de Barcelona, pronunciándose sobre la validez de los vales de devolución canjeables por articulos de nuestro propio establecimiento con fecha de caducidad. Es práctica habitual de los establecimientos comerciales, tanto grandes superficies como cadenas de distribución de ropa o pequeños comercios.

Este mecanismo, es conocido de sobra por todos nosotros. En multitud de ocasiones, al realizar la adquisición de cualquier artículo, si no cubre nuestras espectativas o por mera política comercial de muchos establecimientos, se acepta la devolución del mismo como garantía adicional, pero se entrega al cliente un vale de compra por el importe, con un periodo de validez y para usarlo en nuestro comercio y adquirir nuevos artículos, pero nunca el dinero que se ha gastado en la primera compra. Pero esto no es legal. Veamos porqué.

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