
Un lector, nos manda una consulta relativa al procedimiento de resolución de un contrato mercantil entre una sociedad A y otra sociedad B, limitada e unipersonal. Veamos la consulta textual:
Juan Español ha trabajado en la empresa A durante 7 años. Por circunstancias X, le despiden. Al cabo de poco tiempo, Juan crea una empresa B (SL unipersonal), y pasa a ser proveedor de la empresa A casi en exclusividad (más del 85% de la facturación). Al cabo de tres años, la empresa A decide prescindir de los servicios de B, y por tanto de JuanA efectos laborales, no existe vínculo laboral directo entre Juan Español y la empresa A después del despido, más aún cuando la relación laboral posterior se articula mediante personas jurídicas y con un contrato mercantil suscrito entre ambas empresas.


Esta pregunta, no deja de ser un mal que revolotea por nuestra mente de pequeños empresarios a diario. Leyendo 
En el BOE del día 7 de diciembre, aparece publicada la