Trasladar un empleado con reducción de jornada tiene que estar justificado o será ilegal

Trasladar un empleado con reducción de jornada tiene que estar justificado o será ilegal
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Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha establecido como discriminatorio trasladar un empleado con reducción de jornada por cuidado de hijos si no está debidamente justificado, ya que puede ser discriminatorio. La empresa tiene que establecer por qué debe ser ese trabajador y no otro el que debe trasladarse a la nueva sede.

En el caso de esta sentencia el Tribunal entiende que aunque la empresa había logrado un nuevo contrato en otra ciudad y el trabajador no estaba asignado a ningún otro proyecto, trasladarlo era discriminatorio, ya que existían otros empleados en su misma situación y no se había acreditado de forma fehaciente que tuviera alguna cualidad o habilidad que hiciera indispensable su traslado.

Lo cierto es que no parece una medida muy lógica, tanto desde el punto de vista del empleado como de la empresa. Por un lado, cuando el trabajador solicita la reducción de jornada por guardia y custodia de hijos menores lo hace con la intención de conciliar de la mejor manera su vida profesional y familiar.

Por otra parte, la empresa tiene unos menores costes laborales, debido a la reducción de horas. En este caso, si ya existían otros empleados que no estaban asignados a proyectos, podrían haber asumido el nuevo contrato con más disponibilidad horaria que el trabajador con jornada reducida. Por lo tanto si que parece que hay algo más en la relación entre trabajador y empresa que se escapa a la hora de comprender la decisión adoptada.

Hay que recordar que aquellos trabajadores que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Lo mismo ocurre en el caso de familiares, hasta el segundo grado de consaguinidad.

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Imagen | Unsplash

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