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¿Qué ocurre cuando se pierde el derecho al tipo reducido por creación o mantenimiento de empleo?

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Dentro de las medidas aprobadas en 2010 se incluía la posibilidad de beneficiarse de un tipo reducido del Impuesto de Sociedades por creación o mantenimiento de empleo. ¿Qué ocurre si una empresa aplica en un ejercicio dicha deducción y posteriormente pierde el derecho a hacerlo en los ejercicios siguientes? ¿Ha de rectificar la declaración presentada y reintegrar la diferencia entre el tipo reducido aplicado y el tipo normal?

Esta deducción sería de aplicación en los ejercicios 2009, 2010 y 2011. Para ello ha de cumplirse que las empresas de reducida dimensión, con cifra de negocio inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 trabajadores, deben tener una plantilla media no inferior a la unidad y que no ha de ser inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

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¿Qué es una operación acordeón?

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Hemos hablado de la posibilidad de acudir a una reducción del capital social con devolución a los socios de las aportaciones. Pero no es el único camino para reducir el capital social. Y es que cabe que reduzcamos capital social contra las perdidas acumuladas que tengamos. Y eso no sólo es posible, si no que en muchas ocasiones, dependiendo de la forma jurídica de nuestra empresa, sera obligatoria dadas unas circunstancias. Y, como querremos seguir funcionando con nuestra empresas, eso nos lleva a la llamada operación acordeón. ¿Qué es una operación acordeón?

Una operación acordeón es aquella en que, habiendo tenido fuertes perdidas, se realiza simultáneamente, un doble movimiento. Por un lado se reduce el capital social a 0. Por otro se amplia por encima de los mínimos legales exigidos,. Digamos que se trata de hacer tabla rasa, y reequilibrar la situación financiera de la empresa. ¿Bonito, no? Pues puede dar problemas.

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Ahorra impuestos con una reducción de capital

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capital boomerang

En el post anterior hemos hablado acerca de los problemas derivados de la sobrecapitalización de las empresas. Llegado ese punto, recomendaba la necesidad de estudiar la posibilidad de acomodar dicha cifra, de lo que sería una reducción de capital social (doy por hecho que nos centramos en sociedades mercantiles). Pues bien, los que no os hayáis leído el post en diagonal, habréis detectado que aludía a cierta ventaja fiscal derivada de la reducción de capital. Supongo que es generalmente conocida, pero si acaso vamos a recordarla.

En esencia, de lo que hablo, y alguno ya lo habrá visto en el caso de sociedades cotizadas, consiste en reconocer por parte de la empresa que no necesita un porcentaje determinado de fondos propios, que es mejor que lo tenga su legítimo propietario, el socio, y que por tanto se va reducir el capital social de la misma, dentro de las limitaciones legales establecidas. Se materializa con una devolución a los socios de la cifra en que se concreta dicha reducción. Puede convertirse en una fórmula alternativa para la distribución de beneficios, frente a la clásica de distribución del dividendo u otras menos ortodoxas, que habitualmente caen dentro de las operaciones vinculadas). ¿Cuál es el ahorro fiscal?

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La sobrecapitalización como problema

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vitaminas

Desde este rinconcito de la blogosfera hemos venido denunciando la infracapitalización de las empresas españolas. No digo que ocurra siempre, pero yo diría que casi. Y la prueba esta en mientras todo va bien nadie parece tener problemas, pero en cuanto la financiación bancaria se restringe, las empresas son incapaces de seguir adelante. Da pena ver sociedades con apenas el mínimo legal de los 3000 euros en sus Fondos Propios, o aquellas que se arrastran con Fondos Propios negativos a pesar de las advertencias legales sobre dicha situación en las sociedades mercantiles.

Pero todo esto es un lugar común. Incluso quien lo práctica suele estar conforme con el hecho de que es una rémora para desarrollar una empresa y no un negociete. Lo que parece ser más discutible, sin embargo, es que lo contrario, la sobrecapitalización de la empresas sea un problema, que el exceso de Fondos Propios de la misma en relación con el negocio que sostiene no puede ser bueno. Pues creedme, no pinta nada bien.

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Se aprueba la reducción del IVA

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iva.jpgFinalmente se ha aprobado en el ámbito de la Unión Europea la ampliación de servicios a los que se puede aplicar un IVA reducido aunque no en el sentido en que se esperaba.
Ha sido descartada la propuesta de la Comisión Europea de aplicarlo a pañales, preservativos, sillas infantiles para coches y CDs a la que ya nos habíamos referido.

Se ha optado por aplicarlo a los servicios prestados localmente y que requieren mucha mano de obra. Tales servios podrán ser: la construcción y reparación de viviendas, a atención domiciliaria, los restaurantes, la peluquería, la reparación de bicicletas, calzado y vestido y la limpieza de cristales y viviendas.

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¡Reducción de impuestos ya!

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tax

Hace unos días, salía de una reunión en Barcelona y tuve la suerte de encontrarme con un excompañero de trabajo, también abogado, con el que coincidí en un despacho hace unos años, y al que hacía mucho tiempo no veía.

Haciendo un repaso a su trayectoria me dijo que actualmente se encontraba en paro voluntario. Estaba harto. Harto de tener que pagar impuestos por todos, sin ver contraprestación económica alguna, viendo como el país se consume en la crisis, debiendo cuidar sus pequeños ahorros pues casi se ven afectados por la quiebra de un banco extranjero, harto de ver como se premia a los inútiles y holgazanes frente a las personas que hacen bien su trabajo.

Obviamente mi amigo ha perdido la ilusión y la confianza. Y ante este desánimo sólo se le ha ocurrido una cosa: dejar de trabajar, dejar de contribuir, dejar de generar riqueza.

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Motivos por los que no se debe aceptar una reducción de jornada

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relojA raiz del comentario que me ha realizado nuestro lector Jesús-f88, sobre la posibilidad de reducir jornada antes que realizar un despido, quiero realizar algunas consideraciones sobre las consecuencias que ello conlleva para los trabajadores.

En primer lugar, la modificación de los términos contractuales entre empresa y trabajador, se tiene que realizar de mutuo acuerdo, y más aún en el caso de una reducción de jornada laboral promovida por la empresa. Si yo tengo un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, para pasarlo a indefinido a tiempo parcial tiene que mediar el consentimiento explícito del trabajador.

Bajo mi punto de vista, aceptar una reducción de jornada, conlleva los siguientes problemas:

  • Se reducen los ingresos mensuales, dado que una reducción de jornada también lleva aparejada una reducción de nómina, con lo cual menor poder adquisitivo.
  • Se disminuyen los derechos consolidados por cotizaciones, dígase hipotético desempleo, o una baja producida por accidente o enfermedad.

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