Dentro de las medidas aprobadas en 2010 se incluía la posibilidad de beneficiarse de un tipo reducido del Impuesto de Sociedades por creación o mantenimiento de empleo. ¿Qué ocurre si una empresa aplica en un ejercicio dicha deducción y posteriormente pierde el derecho a hacerlo en los ejercicios siguientes? ¿Ha de rectificar la declaración presentada y reintegrar la diferencia entre el tipo reducido aplicado y el tipo normal?
Esta deducción sería de aplicación en los ejercicios 2009, 2010 y 2011. Para ello ha de cumplirse que las empresas de reducida dimensión, con cifra de negocio inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 trabajadores, deben tener una plantilla media no inferior a la unidad y que no ha de ser inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.




Finalmente se ha aprobado en el ámbito de la Unión Europea la ampliación de servicios a los que se puede aplicar un 
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