Se amplía la obligación del uso de la sede electrónica para tratar con la Administración

Se amplía la obligación del uso de la sede electrónica para tratar con la Administración
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El próximo 2 de octubre entra en vigor la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obligará a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse a través de la sede electrónica con las Administraciones Públicas.

De esta forma las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios son algunas de las entidades que entrarían dentro de las entidades sin personalidad jurídica y que se encuentran afectadas por esta ley. A partir del principios de octubre tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes tendrán que realizarse a través de registro electrónico.

No se encuentran afectados por la nueva ley las declaraciones y autoliquidaciones, que se continuarán haciendo como hasta ahora en la Agencia Tributaria. También se mantienen exentos de esta obligación documentos como originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc. cuyas excepciones ya están previstas en la normativa vigente.

Lo malo es que medidas que serían muy útiles para simplificar trámites en muchos casos para las empresas que gestionan los intereses de estas entidades sin personalidad jurídica, como pueden ser la puesta en marcha de un registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico no tienen obligación de ponerse en marcha hasta el próximo año a pesar del impulso a la administración electrónica que se ha pretendido dar.

En estos casos será fundamental poseer un certificado electrónico de representante de entidad sin personalidad jurídica que se puede obtener en la FNMT. Se puede realizar cómodamente desde Internet, como en otros certificados, pero a la hora de recogerlo es necesario aportar toda la documentación necesaria para acreditar su identidad, tanto del representante como de la entidad sin personalidad jurídica.

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