Procedimiento para las reclamaciones económico-administrativas

Procedimiento para las reclamaciones económico-administrativas
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El procedimiento que regula las reclamaciones económico-administrativas constan de varias fases: el inicio del procedimiento, la instrucción del mismo, la terminación y la ejecución del fallo.

El inicio del procedimiento se produce mediante la presentación de un escrito en el plazo de 15 días desde la notificación del acto que se va a reclamar. La Secretaría del Tribunal competente reclamará en 10 días el expediente correspondiente al Organo de la Administración que haya dictado el acto recurrido.

Una vez que llega el expediente se inicia la fase de instrucción. Durante la misma se podrá solicitar, por parte de los interesados un examen del expediente; se podrán presentar alegaciones y pruebas e, incluso, podría llegar a celebrarse una vista pública.

El Tribunal, una vez cerrada la fase de instrucción, dará término a la reclamación. Esa terminación puede ser mediante una resolución, en la que constará el lugar, fecha y órgano que la dicta; los hechos relevantes que han servido de base para la resolución; los fundamentos de derecho que la justifican y el fallo al que da lugar. La resolución debe notificarse en 10 días.

El expediente podría cerrarse, también, bien por el desestimiento o la renuncia por parte del interesado, que habrá de ser presentada por escrito, o bien por caducidad, si el recurso se paraliza por causa imputable al interesado y, una vez que hayan transcurrido tres meses desde la notificación de este hecho y ante la falta de respuesta, el Tribunal proceda al archivo del mismo.

Finalmente, tras la resolución, se procederá a la ejecución del fallo. El Tribunal devolverá el expediente al Organo de origen con una copia de la resolución dictada. Si esa resolución derivara en la rectificación del acto recurrido, el Tribunal verificará, en el plazo de 15 días, que esa rectificación se lleve a cabo y si procediera la devolución de cantidades ingresadas, el interesado tendrá derecho a cobrar intereses de demora desde la fecha del ingreso.

En Pymes y Autónomos | Las reclamaciones económico-administrativas Imagen | Morgaine

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