Resumen de los cambios en los límites de velocidad y sus penalizaciones

Resumen de los cambios en los límites de velocidad y sus penalizaciones
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Desde el día de hoy entra en vigor la nueva limitación en autovías y autopistas reduciéndose la velocidad máxima permitida desde los 120 km/h hasta los 110. Junto a esta discutida medida coyuntural se han producido otra serie de cambios referente a las penalizaciones que es importante divulgar.

Con un cuadro resumen pretendo simplificar la comprensión de los cambios legales y avisar con ello a las empresas con flota de vehículos, taxistas, comerciales y otros profesionales afectados sobre las modificaciones legales cuya aplicación será temporal. La medida durará al menos hasta el 30 de Junio aunque no se descartan prorrogas.

Se mantienen los 151 km/h como límite desde el cual se produce una pérdida de puntos pero la multas económicas han cambiado su rango de aplicación para adaptarse al nuevo límite de 110 km/h. Conducir al límite anterior de 120 km/h puede suponer una multa de 100€ sin pérdida de puntos.

PENALIZACIÓN MITES NORMALES MITES COYUNTURALES
100 € ENTRE 121 Y 150 KM/H ENTRE 111 Y 140 KM/H
RDIDA DE PUNTOS DESDE 151 KM/H DESDE 151 KM/H
300 € ENTRE 151 Y 170 KM/H ENTRE 141 Y 160 KM/H
400 € ENTRE 171 Y 180 KM/H ENTRE 161 Y 170 KM/H
500 € ENTRE 181 Y 190 KM/H ENTRE 171 Y 180 KM/H
600 € MÁS DE 191 KM/H MÁS DE 181 KM/H

El Código Penal establece como delito contra la seguridad del tráfico la circulación por vía interurbana a una velocidad que supere en 80 km/h el límite reglamentario. Esto significa que desde hoy se considerará delito circular a más de 190 km/h donde se establezca la limitación de 110. Puede ser castigado con penas de cárcel y se adjunta una prohibición de conducir en un periodo de 1 a 4 años como hasta el momento.

Me gustaría recordar que los radares actúan con cierto margen de error por lo que la velocidad real a la que comenzarían las sanciones se encontraría en torno a los 118 o 120 km/h, próximos en cualquier caso al límite de velocidad máximo anterior. Como vemos se han tocado todos los límites excepto el de la pérdida de puntos, que se mantiene en los 151 km/h.

Esto podría reforzar algunas teorías que tienen muchos conductores pero aunque no nos guste el nuevo límite o no podamos entender su aplicación debemos cumplir con la legalidad vigente en lo que dure esta medida coyuntural, no nos queda otra.

No me olvido de la medida que se está estudiando desde la DGT respecto a la circulación en vías urbanas con un único carril por sentido cuya velocidad máxima se está planteando situarla en los 30 km/h, a 20 de los actuales 50 km/h. Su aplicación sería definitiva y vale la pena mantenerse informados pues ya se aplica en algunas zonas de nuestro país.

Espero que este pequeño cuadro haya servido para aclarar las modificaciones legales referentes a los nuevos límites de velocidad aunque también deseo que ningún conductor profesional o particular alcance en vías públicas velocidades similares a muchas de las contenidas en el cuadro, por su seguridad y la de todos.

Más información | Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo (PDF del BOE)
En Pymes y Autónomos | Levantar el pie del acelerador, Humor. Ahorrando energía
Imagen | M.Peinado

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