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Infracciones graves en la Ley de Blanqueo de Capitales

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Las infracciones catalogadas como graves dentro de la Ley de Prevención de Blaqueo de Capitales se castigan con una multa cuyo importe puede oscilar entre el mínimo de 60.001 euros y el máximo que ascendería a la mayor de las cifras entre el 1% del patrimonio del sujeto obligado, el contenido económico de la operación más el 50% ó 150.000 euros. Además de una amonestación pública y privada.

Para el responsable de la infracción, dentro de la organización del sujeto obligado, se impondrá una multa de un importe entre 3.000 y 60.000 euros, una amonestación privada, pública y la suspensión temporal del cargo por un plazo no superior a un año. En el caso de icumplir la obligación de declarar los movimientos de medios de pago, la multa estará compendida entre los 600 euros y el doble del valor de los medios de pago empleados.

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Las infracciones muy graves en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales

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El régimen sancionador de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales establece tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. La responsabilidad de los sujetos obligados recaerá sobre los administradores y directivos de las sociedades mercantiles y sobre los profesionales, en el caso de personas físicas.

En el caso de la infraciones muy graves, la Ley establece una prescripción de cinco años, este plazo se inicia en el momento en que se produce la infracción. La prescipción de las sanciones será de tres años.

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Subsanar errores en el modelo 347 y sus consecuencias

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Imaginemos que hemos detectado errores en la presentación del modelo 347 y queremos proceder a su subsanación de manera voluntaria y sin que hayamos sido requeridos por la administración, pero teniendo en cuenta que ya ha concluido el período voluntario de presentación de dicho modelo.

¿Cuál sería la manera de hacerlo y qué consecuencias tendrían esos errores? Lo primero que debemos considerar es si debemos presentar una declaración complementaria o una sustitutiva del modelo ya presentado. La diferencia entre una y otra es que las declaraciones complementarias son las que se refieren a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas anteriormente, pero en las que se incluyen nuevos datos no declarados o se modifica parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas. Las declaraciones sustitutivas son las que se refieren a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas anteriormente y que las reemplacen en su contenido.

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El tratamiento fiscal de las sanciones ¿son deducibles las multas?

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Hace unos días nos llegaba una consulta de un lector que nos preguntaba si son deducibles fiscalmente las multas. Debemos de tener en cuenta que la legislación tributaria no discrimina sobre el origen de la sanción y trata de la misma manera a todos los procedimientos sancionadores administrativos independientemente de que dicha sanción sea de naturaleza tributaria, civil, penal o de tráfico.

Tanto para el caso de los autónomos como para las sociedades las sanciones no son fiscalmente deducibles. En ningún caso las cantidades pagadas por estos conceptos pueden tratarse como el resto de gastos que minoran las bases imponibles sobre las que calcular la cuota a pagar en los tributos a los que estamos sujetos.

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El 95% de las empresas inclumplen la Ley de Protección de Datos

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Datos del informe

La Asociación Profesional de Privacidad de Castilla-La Mancha, ha publicado los datos de su último estudio sobre el cumplimiento de la LOPD, obteniendo un resultado alarmante: el 95% de las empresas incumplen la ley vigente.

Tal y como mostramos en el gráfico que encabeza este artículo, el 70% de las infracciones cometidas tienen carácter de graves y muy graves. Las fuertes sanciones previstas para estos casos podrían acabar con muchas de estas empresas, pymes en su mayoría: 40.001 € – 300.000.00 € para las graves y 300.001 € – 600.000 € para las muy graves.

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La UE sancionará a las Administraciones morosas

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A partir de 2013, la Unión Europea sancionará a aquellas Administraciones públicas que con cumplan con los plazos legales de pago y abonen sus facturas en un plazo superior a los 30 días que determina la ley. Con ello se quiere controlar y obligar a la Administración Central y las autonómicas y locales a respetar la Ley y defender, de este modo, a las empresas que ahora mismo ven peligrar su futuro por el impago sistemático de los organismos públicos.

Según los últimos datos, España es, tras Grecia, el país en el que el sector público se demora más en el abono de sus facturas, la media es de 170 días. La directiva obliga a pagar en 30 días a partir de 2013, cosa prácticamente imposible de cumplir, teniendo en cuenta que ahora mismo no se están respetando los plazos establecidos para el periodo transitorio.

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Fin del periodo voluntario de regularización de trabajadores del Plan contra el empleo sumergido

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Se ha terminado el periodo voluntario de regularización de trabajadores marcado por el Plan contra el empleo sumergido, así que desde hoy, 1 de agosto, se endurecen las sanciones a las empresas que empleen a trabajadores de manera irregular.

Dicho Plan, aprobado en el mes de abril, fijaba un plazo de adaptación para las empresas que tuvieran trabajadores “irregulares”. Durante ese plazo, que finalizó el 31 de julio, se marcaba un procedimiento de regularización de todas estas personas bajo la “amenaza” de un endurecimiento de sanciones a partir del 1 de agosto. Ese día ya ha llegado.

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La Junta de Andalucía tiene jurisdicción universal para sancionar páginas webs en materia de consumo

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Anonadado me encuentro desde que he leído el expediente sancionador que le ha incoado la Consejería de Salud de Cádiz a la web iAbogado por un par de incumplimientos en materia de consumo según la legislación andaluza y por incumplimiento del Art 27 de la LSSI en virtud del archivo del contrato realizado y las lenguas en las que se puede formalizar el contrato. La sanción que le impone la Junta de Andalucía 8.500 euros, los cuales, 7.500 se apoyan en la renuncia al fuero del contratante. Un par de detalles para contextualizar: iAbogado tiene su domicilio en Madrid y nunca ha tenido clientes ni denuncias en la provincia de Cádiz.

De esta actuación sacamos varias conclusiones, a cual peor desde luego, aunque la más llamativa es que la Junta de Andalucía se declara competente y con jurisdicción universal para cualquier asunto de comercio electrónico, dado que según el art 94 de la ley autonómica de consumo, se encarga de:

Las competencias sancionadoras de estos órganos están referidas a las infracciones de consumo cometidas, siquiera sea parcialmente, en el territorio de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el domicilio o el lugar en que radiquen los establecimientos o domicilio del responsable.
Los órganos citados en el apartado anterior no se inhibirán en favor de otras administraciones autonómicas.

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Convalidado el Plan contra el empleo sumergido

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El Parlamento ha convalidado hoy el Real Decreto Ley de Medidas para el Afloramiento y Control del Empleo Sumergido, que había sido aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 29 de abril.

En la votación sólo el PSOE votó a favor de dicho plan, pero la abstención de PP, PNV y CiU ha servido para sacar adelante el texto. Desde varias esferas se ha criticado este plan por considerarlo insuficiente o poco efectivo, de hecho el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) se manifestó en contra de la medida que entrará en vigor en unos días.

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Inspecciones de trabajo, las actas de liquidación

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Tras ver en el post anterior las actas de infracción, vamos a tratar ahora el otro tipo de acta que puede derivarse de una inspección de trabajo, las actas de liquidación. Este tipo de acta se levanta cuando el inspector descubre descubiertos de cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa.

Estos descubiertos pueden deberse a la falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social; por existir diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, que podrían ser debidas a errores de hecho o de derecho cometidos en los documentos de cotización y que incluiría a las compensaciones y deducciones aplicadas de manera improcedente y por último podría dictarse un acta de liquidación por la derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea la causa y el régimen de la Seguridad Social aplicable.

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