Las empresas están obligadas a facilitar todos los datos que Hacienda les requiera, aunque sean ajenos

2 comentarios

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Una sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 13 de enero de 2011, anula un auto de la Audiencia Nacional en el cual se descartaba que la Agencia Tributaria tuviera atribuciones para solicitar a las empresas información sobre terceras personas sin que estas demandas de datos estuvieran ligadas a actas de inspección de dichas empresas o de esas terceras personas.

Por tanto, los órganos de inspección de Hacienda puede solicitar información sobre los clientes de las empresas sin necesidad de que esta información esté vinculada a inspecciones o comprobaciones sobre la situación tributaria ni de la propia empresa ni de esos clientes.

En el caso concreto, Hacienda envió a una sociedad tasadora un requerimiento en el que le solicitaba datos sobre las valoraciones realizadas durante dos ejercicios, el número de referencia catastral de los inmuebles, la ubicación de esos inmuebles, su superficie, el tipo de inmueble, su valor de tasación y la identificación del solicitante de la tasación.

La empresa alegó que esos datos no estaban vinculados a ningún procedimiento de inspección o comprobación tributaria y que facilitar estos datos supondría la violación del secreto profesional e insistiendo que en caso de facilitar esa información, la Administración obtendría unos datos que podría usar, creándose una situación irreversible.

El TS manifiesta en la sentencia que “el conocimiento de los datos de los contribuyentes por la Hacienda Pública no puede ser en sí mismo directamente constitutivo de daños o perjuicios de una entidad comparativamente contrastable”. Además no consta que la empresa represente los intereses de sus clientes por tanto no cabe su protección de los mismos, por tanto no se produciría un quebrantamiento de la confidencialidad.

Además, el interés público demanda la inmediata cumplimentación de los requerimientos de información “en aplicación del deber constitucional establecido en el artículo 31.1 de la Constitución, del que constituye una manifestación concreta y esencial la obligación que a determinadas entidades impone el artículo 93 de la Ley General Tributaria”.

Por tanto se establece la obligación de información para las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deben proporcionar a Hacienda toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

Por tanto prevalece el “interés general” de las actuaciones realizadas por Hacienda antes que la posible privacidad de los datos y, en este caso, una no manifestable violación del secreto profesional.

Vía | El Economista
En Pymes y Autónomos | ¿Qué puede pasarte si desoyes los requerimientos de Hacienda?
Imagen | freeflyer09

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Comentarios

  • 1

    brillante

    Avatar de garden50 !

    La ley de protección de datos sólo es para que nos protejamos de nosotros mismos.

  • 2

    interesante

    !
    | 1 estrellas

    La Ley Orgánica de Protección de Datos, sirve de marco legal para la correcta gestión de los datos de personas. Por otra banda si Hacienda requiere documentación que contenga datos personales de clientes o trabajadores, el Responsable del Fichero debe dejar constancia de qué documentación y para que fin se cede a los inspectores de Hacienda.

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