La Seguridad Social ha elevado los tipos de cotización en IT para el 2010

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La Ley de Presupuestos Generales para el 2010, le ha colado un gol por toda la escuadra a las empresas dado que se han subido las cotizaciones a la Seguridad Social de una manera un tanto “discreta”. Esta subida se encuentra ligeramente camuflada, dado que los porcentajes de cotización no se ha alterado; o eso creíamos en un principio con la presentación de los Presupuestos.

La Disposición Final 8º de la Ley de Presupuestos Generales para el 2010, establece los porcentajes de cotización para las situaciones de incapacidad temporal e incapacidad, muerte y supervivencia. Hasta el 2009, los tipos de cotización de IT e IMS se modificaban a la baja si el trabajador se encontraba en situación de baja. Con la modificación introducida, estos tipos permanecen constantes durante todo el año, de manera independiente a que el trabajador esté en baja o no.
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Según el cuadro anterior (vigente hasta 31/12/2009) en situaciones de baja por accidente o enfermedad o situaciones asimiladas al alta, como puede seer la baja maternal o paternal, la cotización por IT o IMS era del 1.1%, de manera independiente a la actividad de la empresa. A partir del 1 de enero, la cotización por IT e IMS se mantiene equivalente a la situación normal del trabajador. No alterar estos porcentajes en estas situaciones suponen un incremento de facto de la cotización de los trabajadores en baja que oscila entre un 2% y un 7% sobre la base de cotización.

Para que nos hagamos una idea, supongamos un trabajador de construcción en baja. Su tipo de cotización por IT e IMS es del 6,7%. Al eliminar la situación anterior que facultaba cotizar al 1,1% en esta situación, el coste de la seguridad social durante la baja sube 66 euros por cada 1.000 euros de base de cotización. Dada que la base media del sector oscila por los 1.500 euros, el coste mensual en Seguridad Social de un trabajador en baja aumenta en unos 100 euros. Esto es mucho dinero desde luego.

Este incremento de cotizaciones para las situaciones de baja es excesivo y se ha colado de rondón y sin avisar, dado que el afán recaudatorio sigue primando por todos los frentes. No se penaliza la baja por accidentes como cabría pensar, dado que cubre las situaciones de baja por enfermedad y las situaciones asimiladas al alta como maternidad o paternidad, vacaciones no disfrutadas y las situaciones de desempleo.

En Pymes y Autónomos | Bases de cotización mínima y máxima en el régimen general para el 2010
Imagen | Wiros

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