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La confección de turnos de vacaciones como deporte de riesgo

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Con la llegada del verano las empresas se ven en la necesidad de planificar los turnos de vacaciones de sus empleados y es que pese a que el propio Estatuto de los Trabajadores nos recuerda en su artículo 38 punto 2 que debe producirse de común acuerdo con el trabajador… no siempre es tan fácil.

Cuadrar los calendarios vacacionales puede ser un foco de conflicto si no se planifica correctamente así que debe ser realizado con bastante antelación y precaución. Hay que evitar que los departamentos se queden demasiado “cojos” y que las vacaciones de los responsables sean un problema para el desempeño habitual del trabajo.

En muchos casos tendremos que hacer auténticas acrobacias y lidiar con contradicciones. Unos querrán Agosto para cuadrar con las vacaciones de sus parejas, otros no lo querrán por ser temporada alta, etc, etc… dejarlo para última hora puede ser una locura pues además tenemos que atender a algunas consideraciones legales.

Antes de confeccionarlo estudiemos los convenios colectivos en los que se encuadran los trabajadores pues podrían darnos ciertas bases para los turnos. Algunos marcan prioridad para los trabajadores con responsabilidades familiares, otros por antigüedad… y otros no marcan ninguna.

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Condenan a una empresa por un control excesivo de la baja de un trabajador

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado a una empresa a a indemnizar a una de sus trabajadoras con 10.267 euros por violar su derecho a la intimidad al poner excesivo celo en controlar una baja médica. El caso es que la trabajadora estaba en situación de incapacidad temporal y un representante de la empresa llamó al médico de cabecera para “interesarse” por esa incapacidad y por el tiempo de convalecencia.

La trabajadora demandó a la empresa por entender que ésta había vulnerado con esa acción su derecho a la intimidad, a pesar de que el médico no facilitó a la empresa ningún dato al respecto. El Juzgado en primera instancia rechazó la demanda atendiento, precisamente, que la acción de la empresa no había tenido repercusión alguna. Sin embargo, la trabajadora recurrió este primer fallo y ahora el TSJ de Asturias le ha dado la razón condenando a la empresa al pago de la indemnización ha comentada.

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Autónomos y empresarios: prohibido enfermar

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El autónomo trabaja, el empresario trabaja, y el empleado descansa. Esta contundente frase me sirve para poner sobre la mesa el tema de las oportunidades de tomarse unos días de descanso y de reposo cuando lo necesitan los empresarios y los autónomos, y en las mismas posibilidades de los empleados.

Por supuesto no voy a entrar aquí a tratar las posibilidades legales de ponerse enfermo y por ende estar de baja, pues por supuesto la salud humana no sabe en que profesión trabajamos y si nos hemos de poner enfermos nos pondremos igual. Tampoco voy a entrar en la teoría esa que dice que el empresario o el autónomo si no se queda en casa cuando enferma es porque no quiere, aquí voy a entrar a exponer lo que sucede en la práctica.

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La inspección de trabajo facultada para dar altas médicas en las bajas por IT

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Desde el pasado día 26 de noviembre, los médicos de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM), podrán emitir alta médica durante el plazo máximo de 365 días en los procesos de Incapacidad Temporal, en idénticas condiciones que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social o su equivalente del respectivo Servicio Público de Salud. Esta modificación se contempló en el texto de la reforma laboral y ahora entra en vigor.

Hasta la fecha, sólo podían dar el alta al trabajador en IT los médicos del Servicio Público de Salud, mientras que los médicos del INSS e ISM sólo podían comunicar intenciones o propuestas de alta médica ante la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social o el órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud de cada Comunidad Autónoma.

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¿Se cobra o no durante la convalecencia por una operación de cirugía estética?

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña determina que la convalecencia posterior a una operación de cirugía estética justifica la baja médica, pero no el derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal. La Seguridad Social no tiene que asumir los costes derivados del proceso de recuperación de una cirugía puramente estética, según dictamen de este Tribunal.

La sentencia 2460/2010 de 1 de abril de 2010, revoca la resolución del Juzgado de lo Social 8 de Barcelona que condenó a Mutual Midat Cyclops a abonar la prestación de Incapacidad Temporal a una trabajadora que se sometió a una operación de cirugía estética.

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Ahora sólo falta la reforma del mercado laboral

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Con el trámite de hoy y la aprobación de las enmiendas al Decreto Ley aprobado por el Gobierno, ya tenemos la reforma de las condiciones de despido objetivo. Porque lo único que regula esta pseudo-reforma son las condiciones de despido, del resto de temas que se iban a tocar en la reforma, a día de hoy, no se sabe nada.

Se han aprobado los despidos por causas objetivas en los supuestos de existencia de pérdidas “actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos” condicionados a que “puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo”. El texto indica que la empresa tendrá la obligación de acreditar los resultados y justificar que de estos se puede deducir la “razonabilidad” de la decisión de extinguir la relación laboral para preservar o favorecer la posición competitiva de la emrpesa en el mercado.

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Bajas en autónomos en incapacidad temporal

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Dentro de nuestro apartado de dudas y sugerencias de los lectores, nos ha llegado una consulta de una lectora sobre la prestación económica de incapacidad temporal en autónomos y la baja en la afiliación al régimen. Cito textual:

Estoy de baja por IT desde abril y soy autonoma. Me paga la prestacion la Mutua y la chica que me coge los partes me ha dicho que si cierro mi negocio y dejo de cotizar me dejaran de pagar la prestacion de IT ¿Es verdad?

Cierto. Si un autónomo en situación de baja por incapacidad temporal se da la baja del régimen especial de trabajadores autónomos, deja de cobrar la prestación por IT, dado que dicha baja se considera como voluntaria.

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Reforma de las bajas temporales, ahora que le duele al Estado

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En estas páginas me he quejado varias veces del diseño tan malo que tienen las bajas por enfermedad o las prestaciones por incapacidad temporal, tanto para la empresa como para el trabajador. Este diseño tiene muchos flecos sueltos que hacen que la empresa vea cómo los costes se disparan en las bajas por enfermedad y cómo el trabajador ve mermados a la vez sus ingresos.

Este problema no es nuevo y muchas empresas sufrimos a diario abusos con las bajas por enfermedad, retrasos continuados del sistema sanitario que alrga más aún los plazos de recuperación de los trabajadores y la sepiterna sombra del fraude en estas bajas laborales. Pero por casualidades de la vida, hasta ahora, el Ejecutivo no ha hablado de reformar el sistema de bajas por incapacidad temporal. Esta reforma la llevamos pidiendo mucho tiempo desde estas páginas.

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Las vacaciones y la incapacidad temporal

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Esta tarde, fuera de horas de trabajo por supuesto, me han hecho una consulta muy apropiada para la época del año en la que estamos. Un empresario me pregunta por una situación en el que un empleado que está de baja por un accidente que sufrió hace un par de meses y que en el calendario que fijan a principios de año, le corresponden las vacaciones en el mes de julio pero no tendrá el alta médica hasta, por lo menos finales de agosto o principios de septiembre.

Me preguntaba qué ocurre en estos casos, si estando de baja podría, a su vez, estar de vacaciones o si en el momento en que le dieran el alta médica tendría derecho a disfrutarlas.

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La Seguridad Social hará un mayor control sobre el pago de las bajas

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La Seguridad Social va a someter a control la compensación sobre las cotizaciones, que hacen las empresas por los pagos que en concepto de Incapacidad Temporal hacen a sus trabajadores como colaboración obligatoria con la Seguridad Social. En caso de compensaciones indebidas se reclamará su reintegro a las empresas o al trabajador, si es responsable de cobrar una prestación que no le corresponde.

Esta actuación se denomina pago delegado, pues corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al Instituto Social de la Marina (ISM) y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales hacer frente a la baja a partir de los 15 primeros días y no a las empresas que corren con el coste de la IT a su cargo hasta ese momento. Para evitar perjuicios a los trabajadores cuando caen enfermos o se accidentan, las empresas pagan la prestación de IT correspondiente y luego lo descuentan de sus cotizaciones, informa el Ministerio de Trabajo e Inmigración en un comunicado.

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