Grabaciones de vídeo en el trabajo, también posibles sin consentimiento del empleado

Grabaciones de vídeo en el trabajo, también posibles sin consentimiento del empleado
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Normalmente cuando un local implanta videocontrol o videovigilancia es necesario que requiera el consentimiento previo de sus trabajadores además de informar a terceros que está entrando en una zona donde se realizan estas grabaciones. Pero según una reciente sentencia del TC, ahora las grabaciones de vídeo en el trabajo también son posibles sin consentimiento del empleado.

Hay que tener en cuenta que la empleada alegaba:

...la vulneración del art. 18.4 CE, derecho a la protección de datos, debemos recordar que la imagen se considera un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el art. 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que considera dato de carácter personal “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables

En la sentencia se indica que

El empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad o control laboral ya que se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral y es conforme con el art. 20.3 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, que establece que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad human

Sin embargo también hay que tener en cuenta que:

aunque no se requiere el consentimiento expreso de los trabajadores para adoptar esta medida de vigilancia que implica el tratamiento de datos, persiste el deber de información del art. 5 LOPD

Esta era un circunstancia que la empresa cumplía ya que tenía dispuestos los carteles informativos en las zonas videovigiladas, que hacían saber tanto a clientes como a empleados de la existencia de las cámaras de seguridad, con objeto de poder ejercer sus derechos ARCO.

Esta es una práctica bastante habitual en aquellos establecimientos donde se sospecha que algún empleado está metiendo la mano en la caja. Lo que siempre hay que tener claro, es que aunque no es necesario consentimiento expreso, si hay que cumplir con el deber de información y tanto empleados como clientes tienen que conocer la existencia de cámaras. En caso contrario, además de una sentencia de despido nulo nos podemos enfrentar a las correspondientes sanciones de la Agencia de Protección de Datos.

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