Las personas físicas que se dedican a una actividad económica a título individual suelen contraer una serie de obligaciones como consecuencia de esa actividad. El empresario individual responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio personal.
No existe separación, en estos casos, entre el patrimonio empresarial y el privado del empresario. Este responde de las posibles deudas contraidas en el ejercicio de su actividad económica con la totalidad de los bienes propios presentes y futuros. Cuando el empresario individual está casado ¿cómo afecta esta situación al patrimonio de su cónyuge?
En el matrimonio, según el régimen económico que se adopte, pueden existir bienes privativos de cada uno de los conyuges y bienes comunes del matrimonio. En caso de deudas procedentes de la actividad económica el deudor responde, como hemos visto antes, con sus propios bienes.
En el caso de los bienes comunes del matrimonio, sin incluir los obtenidos por esa actividad, estos bienes quedarán obligados, y por tanto respondetán de esas deudas, en el caso de que se dé consentimiento de ello. Este consentimiento se presume de forma tácita si el otro cónyuge no expresa oposición expresa a ello.
Por tanto para evitar que esos bienes comunes queden obligados, el cónyuge que no realice esa actividad debe mostrar su oposición por escrito en el momento en que se inicie esa actividad.
Los bienes privativos del cónyuge ajeno al negocio no quedan obligados salvo consentimiento expreso del mismo. Esto suele ocurrir cuando un cónyuge avala al otro en una operación bancaria. En este caso ha de mostrarse consentimiento expreso del conyuge ajeno al negocio para que esos bienes queden comprometidos.
El cónyuge del empresario puede revocar libremente y en cualquier momento su consentimiento en los dos casos anteriores.
En resumen, los bienes del empresario siempre están comprometidos, los del otro cónyuge nunca (salvo consentimiento expreso) y los comunes siempre (a no se que se manifieste lo contrario).
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Imagen | Pedro Rivas Ugaz
Comentarios
Interesante, desconocía lo de mostrar su oposición por escrito al inicio de la actividad. Suponiendo que lo hiciera y los bienes comunes quedasen comprometidos, en el caso de un bien (pongamos una vivienda)cuya titularidad esté al 50%, si por ejemplo la administración llegara al apremio de embargo y sacara una casa a subasta, se supone que el posible comprador solo tendría derecho al 50% de la vivienda y por lo tanto compartiría el uso con el otro 50%, ¿no?
Como bien dices, suando una propiedad es de titularidad compartida, las deudas de uno de los propietarios sólo afectan a su parte de la propiedad.
Si el inmueble saliera a subasta sólo lo haría la parte correspondiente al deudor, la otra parte no se vería afectada.
Interesante. Muchos autónomos comienzan actividades profesionales sin darse cuenta de las implicaciones que conlleva. Y sus parejas menos, todavía.
Una pregunta que siempre he tenido en mente. Si se crea una comunidad de bienes de dos socios. Si nunca hay deudas pero uno de los socios es insolvente. El otro responde de la deuda completa o simplemente de la mitad?
Saludos
Cuando se constituye una comunidad de bienes y se generan deudas por parte de la Comunidad responden solidariamente todos los socios
Si la deuda es particular de uno de los dueños se verá afectada su participación en la Comunidad, pero el resto de los comuneros no resposponde de ellas.
Una pregunta ¿basta con que el cónyuge haga una declaración por escrito tipo contrato y que la guarden por duplicado o hay que elevarlo a escritura pública ante un notario como una separación de bienes? Gracias y saludos.
-- editado por última vez a las 13:56
Yo recomiendo hacerlo ante notario
Muchas gracias.
¿Y en el caso de que la sociedad esté ya constituida?. ¿Como se hace para desligar al conyugue de laa psibles deudas de la sociedad?
He sido condenado a pagar una deuda de cuando era trabajador autonomo de 20.000€, y ahora soy jubilado con una pension de 700€. ¿Me puedo declarar insolvente o le pueden embargar a mi mujer la casa, de la cual es titular a titulo privativo? Estoy casado a bienes gananciales, pero lo unico que tenemos es la casa y esta a su nombre en las escrituras. (Casada, pero adquiere a titulo privativo)Bueno tb tengo un coche
¿En que me puede afectar el no poder pagar, a mi y a mi familia?
Ella me avalo con la casa para un prestamo, pero este ya lo pagamos
Saludos y muchas gracias de antemano
El no pagar puede suponer que decreten emkbargo sobre la pensión, pero hay que tener en cuenta que la cuantía del SMI es inembargable por lo que sólo podrían ir contra el exceso.
Respecto a la casa, si ésta es propiedad de su esposa no podrían hacer nada. Pero este extremo es mejor que lo consulte con un abogado.
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