¿Tienes una segunda vivienda? Pues prepárate para sufrir un nuevo rejonazo fiscal

¿Tienes una segunda vivienda? Pues prepárate para sufrir un nuevo rejonazo fiscal
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La voracidad recaudatoria del estado no tiene límites. En un momento como el actual, en el que parte del debate político se centra en torno a la problemática de la vivienda, los partidos políticos emergen con propuestas de lo más variopinto para garantizar el acceso a la misma, que en la mayoría de los casos perjudicarían seriamente a los propietarios de segundas viviendas que no estén en alquiler.

Nada más lejos de la realidad. Hacienda ya se lleva un buen pico por las segundas viviendas que no están alquiladas. En la declaración de la renta, el contribuyente deberá incluir un apartado de rentas inmobiliarias imputadas, que no son más que aquellas que debe incluir en su base imponible por ser propietario de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes urbanos. Una renta intangible que es todavía más gravosa a raíz de la última reforma fiscal.

¿A qué inmuebles se aplican las rentas inmobiliarias imputadas?

La imputación de rentas inmobiliarias no se aplica a todos los inmuebles, sino a aquellos que cumplan determinados requisitos:

  • Bienes inmuebles urbanos que no se encuentren afectos a actividades económicas.
  • Inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales
  • Que no generen rendimientos del capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas.
  • Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente en el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Que no se trate de suelo no edificado o inmuebles en construcción.

Nuevo rejonazo fiscal: algunos contribuyentes deberán pagar más por sus segundas viviendas sin alquilar

Con los requisitos del punto anterior, un contribuyente que tenga en propiedad un inmueble que no constituya su vivienda habitual y que no esté alquilado tendrá que aplicar, con carácter general, el 1,1 por ciento sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles si su vivienda ha experimentado alguna revisión a partir de 1994, y del 2 por ciento para el resto.

A partir de ahora, el límite se fija en 2005, lo que significa que muchos contribuyentes cuyas viviendas no tengan actualizado el valor catastral a partir de esa fecha, tendrán que asumir un mayor coste fiscal. Por ejemplo, un contribuyente con un inmueble que no constituye su vivienda habitual cuyo valor catastral revisado en 1998 es de 300.000 euros, debía tributar por 3.300 euros (el 1,1% de 300.000); con esta reforma, el mismo contribuyente tendrá que tributar por 6.000 euros, casi el doble.

No debemos olvidar que, dado que las rentas imputadas se integran dentro de la base imponible del IRPF, un aumento de la misma puede provocar que tengamos que tributar en un tramo del IRPF superior y, por tanto, tengamos que tributar más en términos porcentuales.

Pero esto puede ser solo el principio. Hacienda ha iniciado un procedimiento para la regularización de todos los inmuebles que hayan realizado alguna reforma y no hayan sido informados al catastro, lo que incrementará el valor catastral de la vivienda y, por tanto, hará que tengamos que pagar aún más. Si el rejonazo fiscal sobre segundas viviendas es ya importante, prepárense para lo que viene.

En Pymes y Autónomos | El coste de tener una vivienda vacía: deducciones perdidas e incremento de impuestos

Imagen | midascode

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